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Pacheco León […p]or el [d]elito de [a]menazas”214. Además, el 28 de julio de 2015 el Fiscal
interviniente en la investigación de la muerte del señor Pacheco León expresó que “[e]n cuanto
a las denuncias de amenazas contra familiares del hoy occiso, no obra ninguna diligencia en el
expediente administrativo por este delito, pues hasta la fecha no se ha[bía] ampliado los hechos
originales, ni se ha[bía] recibido nuevas denuncias por amenazas”215.
173. En atención a lo expuesto, siendo que el Estado expresamente ha controvertido que
existieran denuncias y presentado documentación interna en ese sentido, la Corte solo
considerará una denuncia que puede entenderse como referida a una amenaza, respecto de la
que sí obra constancia de su denuncia en el ámbito interno, y que indica que el 24 de abril de
2003 el señor José Pacheco se encontraba saliendo de su domicilio y observó en la puerta del
lado izquierdo de su vehículo un letrero que decía “MUERTO”216. Asimismo, este Tribunal tendrá
en cuenta que fue denunciado también que el 27 septiembre 2002 entraron al domicilio de José
Pacheco y se llevaron dinero y documentos relacionados con la muerte de Ángel Pacheco217, y
que el 17 de mayo de 2003 el vehículo del señor José Pacheco fue abierto de manera violenta
por personas desconocidas, quienes también le robaron una cámara de video donde filmaba sus
actividades políticas218.
174. En el Informe de Fondo se indica que según COFADEH “estas denuncias no dieron lugar a
ningún tipo de protección”219, y que de acuerdo a lo informado por COFADEH, después de
asumir el cargo José Pacheco solicitó medidas de protección a autoridades internas, por temor a
que le pasara lo mismo que a su hermano220; si bien reiteró el pedido en distintas ocasiones,
nunca fue atendido221.
175. Ahora bien, en primer lugar, surge de los argumentos de los representantes que ellos
relacionan estas denuncias de amenazas al ejercicio del cargo de diputado por parte de José
Pacheco. Ello no puede entenderse como una consecuencia perjudicial vinculada a la búsqueda
de justicia, o a cualquier circunstancia alguna atinente al presente caso, inclusive a la muerte o
afectación a la actividad política del señor Ángel Pacheco León, por lo que no se ha
responsabilizado al Estado. La aceptación del cargo de diputado por parte de José Pacheco fue
214
Memorándum FLN-248-2014 de 27 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación,
f. 2644).
215
Cfr. Oficio FRCH-OD-164-2015 de 28 de julio de 2015 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f.
2600).
216
El hecho fue denunciado el 25 de abril de 2003 por el señor José Pacheco el ante la DGIC. Cfr. denuncia de
José Pacheco rendida ante Centro de Recepción de Denuncia del Departamento de Investigación Criminal el 25 de
abril de 2003. De acuerdo a lo expresado por COFADEH ante la Comisión Interamericana, el señor Pacheco indicó
que sospecha que las personas responsables de este hecho fueron las mismas que asesinaron a su hermano Ángel.
(Expediente de prueba, anexo 20 al Informe de Fondo, f. 421, y Comunicación de los peticionarios de 24 de junio
de 2012; expediente de prueba, anexo 21 al Informe de Fondo, fs. 423 a 430).
217
Según denuncia de NP en el Centro de Recepción de Denuncias del Departamento de Investigación Criminal,
el 27 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, anexo 19 al Informe de Fondo, f. 419). En el Informe de
Fondo se indicó que “[d]e acuerdo a lo informado por [COFADEH], debido a este hecho José Pacheco obtuvo una
audiencia con el entonces Presidente de la República […]. Indic[ó] que el entonces Presidente habría solicitado a las
entidades correspondientes que se brinde protección al señor José Pacheco, lo cual nunca fue implementado.
[COFADEH] indic[ó] que ante la persistencia de amenazas, el 24 de abril de 2003 José Pacheco solicitó protección a
la Directora de la Policía Nacional Preventiva, la cual fue denegada. Manifestaron que el señor Pacheco también le
informó de estos hechos al fiscal auxiliar a cargo del caso sobre el asesinato de su hermano Ángel. Cfr.
Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs.
412 a 417).
218
Denuncia presentada por PS ante la DGIC de 17 de mayo de 2003 (expediente de prueba, anexo 2 al
Informe de Fondo, f. 147).
219
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012 (expediente de prueba, anexo 21 al Informe
de Fondo, fs. 423 a 430).
220
Según indicó la Comisión en el Informe de Fondo, COFADEH señaló como antecedente de esa solicitud de
protección “que, por ejemplo, un vehículo que tenía las mismas características que el [de José Pacheco] y que
estaba estacionado cerca a su domicilio fue robado. [COFADEH] indic[ó] que el entonces Ministro de Seguridad
respondió al señor Pacheco que ‘no tenía ni presupuesto ni personal suficiente para brindarle seguridad’” Cfr.
Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, fs.
412 a 417).
221
Cfr. Comunicación de los peticionarios de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de
Fondo, fs. 412 a 417), y declaración de José Pacheco de 8 de julio de 2003 (expediente de prueba, anexo 16 al
escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1628 a 1634).