51 él, o que se sustentan sólo en el daño aducido como consecuencia de su muerte o la hipotética lesión a sus derechos políticos231. B. Obligación de investigar 191. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita para establecer las circunstancias de la muerte del señor Ángel Pacheco León, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan; b) “en el marco de este proceso […] adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario”, y c) adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad. En lo relativo a las denuncias de amenazas en perjuicio de José Pacheco León y su familia, solicitó que se adopten las medidas necesarias para investigar las posibles fuentes de riesgo y su vinculación con el presente caso. 192. Los representantes manifestaron que “[l]a petición de reparación más importante para las víctimas es que se haga justicia”. Solicitaron que se ordene al Estado que: a) conduzca y concluya, a través de la jurisdicción de derecho común hondureño, una investigación judicial completa, efectiva e imparcial de la muerte del señor Pacheco, con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables intelectuales y materiales y sancionarlos penalmente; b) se desmantelen todos los obstáculos de hecho y de derecho que impidan la debida investigación de los hechos en un plazo razonable, y que se utilicen todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos; c) se asegure el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables en conformidad a la ley interna y las normas de la Convención Americana; d) que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados para que la sociedad hondureña conozca los hechos, así como a los responsables, y e) en la investigación “se aplique un protocolo especial de investigación como prueba piloto del Protocolo que esta Corte tendría la [o]portunidad de ordenar”. 193. El Estado no se refirió a la investigación como medida de reparación, pero en la audiencia pública manifestó “su compromiso de continuar realizando investigaciones hasta que se pueda llegar e identificar plenamente a los responsables y los familiares obtengan el derecho a la verdad”. 194. La Corte concluyó en la presente Sentencia que el Estado es responsable de la violación del derecho a acceso a la justicia de los familiares del señor Pacheco León, dado que Honduras incumplió su obligación de investigar su muerte con la debida diligencia en un plazo razonable. Por ello, ordena al Estado que, de conformidad con su derecho interno, adopte las medidas necesarias para: a) continuar la investigación, desarrollándola en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos; b) posibilitar la participación de las personas declaradas víctimas en el presente caso en la investigación, así como que las mismas, por sí o por sus representantes legales, accedan a información sobre las actuaciones que se desarrollen; c) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 231 La Corte en esta Sentencia ha declarado la violación a la integridad personal en relación con la investigación de los hechos, y nota que las medidas de rehabilitación pedidas por los representantes tienen por fundamento supuestas afectaciones a la integridad personal de las víctimas a causa de la muerte del señor Pacheco León. Por tanto, no cabe considerar la petición de los representantes. Sin perjuicio de ello, se aclara que la violación a la integridad personal de las víctimas sí declarada en la presente Sentencia será considerada en relación con medidas reparatorias de indemnización pecuniaria (infra párrs. 217 a 219).

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