53 instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer sus respectivas funciones. Asimismo, solicitó que se diseñen e implemente materiales de formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas. 204. Los representantes como garantías de no repetición solicitaron que se ordene al Estado que “implemente la creación de protocolos de investigación específicos para crímenes cometidos por […] motivaciones [políticas]”. 205. El Estado no hizo referencia a las garantías de no repetición solicitadas. 206. Tomando en cuenta que los hechos del presente caso se encuentran en la impunidad, en tanto que las autoridades estatales no han realizado una investigación con la debida diligencia para investigar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos dentro de un plazo razonable, y siendo que el homicidio del señor Pacheco, por su actividad política, candidato a un puesto de elección popular, se puede enmarcar dentro de un “crimen selectivo” (supra párrs. 92 y 123), la Corte considera pertinente ordenar al Estado que implemente, en el plazo de un año, la creación de un protocolo de investigación diligente, conforme a los estándares internacionales, para la investigación de los delitos que se relacionen con muertes violentas, en el cual concretamente se incluyan aspectos relacionados con homicidios cometidos por motivaciones políticas, conforme al Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y otros estándares internacionales. Además, el Estado debe brindar los recursos materiales necesarios para su aplicación. Al respecto, el Estado deberá rendir un informe anual durante tres años. 207. Asimismo, el Estado debe establecer, en un plazo de un año, un programa o curso permanente obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, que incluya, entre otros temas, estándares sobre una investigación diligente y aspectos técnicos en casos de homicidios por motivaciones políticas, a fin de evitar que hechos como los ocurridos en el presente caso se repitan y constituyan elementos que perpetúen la impunidad233. Dicho programa o curso permanente deberá impartirse a funcionarios policiales, fiscales y judiciales. Además se ordena al Estado brindar los recursos materiales necesarios para que dichos funcionarios puedan ejercer sus respectivas funciones. 208. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras deberá presentar un informe anual a la Corte, por el plazo de tres años, sobre las medidas ordenas en los dos párrafos anteriores, a partir de la notificación de la presente Sentencia. Ello, en forma independiente y adicional a los demás informes estatales indicados en la presente Sentencia. E. Otras medidas solicitadas 209. Además los representantes solicitaron como medidas de satisfacción, que se ordene al Estado: a) “la celebración de un acto público en el cual el Estado […] reconozca su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos humanos por las que ha sido condenado y donde se realice una solicitud de perdón público234”; b) “la construcción de una representación física de la imagen del señor Pacheco León en un sitio público de su ciudad natal, 233 Al respecto, la Corte nota que a partir de un convenio suscrito entre la Organización de Estados Americanos con el Estado de Honduras el pasado 19 de enero de 2016, se creó la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), que trabaja para coadyuvar con el Estado en el combate a la corrupción e impunidad, y que tiene entre sus objetivos, “[c]ontribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia”, y “[p]roponer al Gobierno reformas al Sistema de Justicia hondureño”. La Corte considera pertinente que dicha Misión tome en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el combate a la impunidad. 234 Solicitaron que a efectos del acto público se “instruya al Estado que asegure la presencia de las víctimas en el acto público sufragando los gastos en que pudieran incurrir, convocándolos con la debida antelación y que el evento sea difundido a través de los medios de comunicación televisivos o radiales, asegurando que sea en un horario de alta audiencia”.

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