57 224. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos razonables y debidamente comprobados posteriores a la notificación de la misma243. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 225. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 226. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a los derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 227. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 228. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 229. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas u organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 230. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 231. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Bianca Gisselle Pacheco Herrera, Jimy Javier Pacheco Ortiz, Miguel Ángel Pacheco Devicente, Juan Carlos Pacheco Euceda, Andrea Pacheco López, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa 243 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331 y Caso Ortiz Hernández y Otros Vs. Venezuela, párr. 255.

Seleccionar párrafo de destino3