23
lugar; b) no custodió adecuadamente las muestras de sangre que finalmente “fueron
‘accidentalmente’ destruidas”, y c) “durante los primeros meses e incluso años” dirigió la
investigación “exclusivamente” a tres sospechosos, sin que del expediente surjan las razones de
la vinculación de esas tres personas119. Además adujo que familiares del señor Pacheco y
testigos alegaron haber sido objeto de amenazas durante la investigación, y que “no consta en
el expediente” que el Estado hubiese implementado medidas de protección a su favor o que
investigase el origen de las amenazas.
63.
Además, la Comisión observó que “es deber del Estado impulsar de
investigaciones”, y entendió que las actuaciones no se desarrollaron en un plazo
Afirmó que el retardo “no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto
hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos[,] y
posibles líneas de investigación”.
oficio las
razonable.
cuando: i)
iii) existen
64.
A partir de todo lo expuesto, la Comisión consideró que “el Estado violó los derechos a
las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco León”.
65. Los representantes alegaron que el Estado no condujo una investigación seria e
120
imparcial, ni agotó todas las líneas lógicas de investigación . Consideraron que lo anterior
“resulta más grave” si se toma en cuenta que existían “indicios serios sobre la participación de
agentes estatales en los hechos”.
66.
Además, adujeron circunstancias que a su juicio mostraron una falta de actuación
diligente: a) que “un médico forense” reconoció “que la escena del crimen fue contaminada”; b)
que los “material[es]” no fueron preservados de forma correcta por las autoridades “porque las
pruebas de sangre se perdieron y años después de los hechos, la tumba de[l señor] Pacheco fue
exhumada”; c) que hasta mayo de 2003 las autoridades centraron sus investigaciones en tres
personas con un “enfoque […] injustificado”121, y ello “generó una pérdida de tiempo valioso,
desviando la atención sobre otros sospechosos”; d) que luego de efectuarse allanamientos “el
Estado no realizó diligencias orientadas a conocer la planificación del crimen, no ordenó un
vaciado de los teléfonos de cada uno de los sospechosos, no se solicitó un registro de sus
automóviles ni de las armas registradas a su nombre”. Adicionalmente, presentaron otros
argumentos: consideraron “una falta total de oficiosidad” que una patrulla policial que estaba
cerca del lugar de la muerte del señor Pacheco cuando esta se produjo no realizara una
persecución y que, en contravención a normativa interna122, “la noche del [homicidio], no
hub[iera] ninguna presencia en el lugar del crimen por parte de agentes de investigación o del
Ministerio Público”. Asimismo, entendieron como algo perjudicial los cambios de fiscales y
personas abocadas a la investigación.
119
Adicionalmente, la Comisión notó que a pocos días de iniciada la investigación Jimy Pacheco señaló que no
reconocía a las tres personas referidas como quienes dispararon a su padre, y tampoco reconoció el automóvil
decomisado a dos de ellas como el que vio el día de la muerte del señor Pacheco. La Comisión sostuvo que “el
hecho que la investigación se concentrara inicialmente en tres personas, […] y no se considerara la información que
vinculaba a agentes estatales, podría ser incluso considerado como un actuar deliberado en desviar la
investigación”.
120
Señalaron que los investigadores tomaron al menos unas 50 declaraciones que no han servido para poder
identificar a posibles testigos o sospechosos. Añadieron que no se ha interrogado a toda la lista de posibles autores
intelectuales que ha proporcionado la familia de la víctima y “los colegas de Ángel Pacheco”. Expresaron que “[e]n
cuanto a las declaraciones que s[í se] tomaron […n]o se observa que [las autoridades] realizar[a]n diligencias
investigativas para dar[les] seguimiento […] o para encontrar elementos corroborativos de lo que fue declarado”.
Agregaron que “desde los primeros informes de la D[GIC], un agente policial fue identificado como el posible autor
material del [homicidio], pero las diligencias para investigar esta posibilidad se limitaron a tomar su declaración
años después de los hechos y a un acto de identificación fotográfica […] 7 años después del crimen”.
121
Al respecto, señalaron que Jimy Pacheco no reconoció a esas personas como autoras materiales y había
indicado que el vehículo decomisado no era el que él había visto la noche de la muerte de su padre.
122
Los representantes aludieron al “artículo 33 de la ley del Ministerio Público (Decreto No.228-93 de 1993)”.