23 lugar; b) no custodió adecuadamente las muestras de sangre que finalmente “fueron ‘accidentalmente’ destruidas”, y c) “durante los primeros meses e incluso años” dirigió la investigación “exclusivamente” a tres sospechosos, sin que del expediente surjan las razones de la vinculación de esas tres personas119. Además adujo que familiares del señor Pacheco y testigos alegaron haber sido objeto de amenazas durante la investigación, y que “no consta en el expediente” que el Estado hubiese implementado medidas de protección a su favor o que investigase el origen de las amenazas. 63. Además, la Comisión observó que “es deber del Estado impulsar de investigaciones”, y entendió que las actuaciones no se desarrollaron en un plazo Afirmó que el retardo “no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto hay individualización de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos[,] y posibles líneas de investigación”. oficio las razonable. cuando: i) iii) existen 64. A partir de todo lo expuesto, la Comisión consideró que “el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Pacheco León”. 65. Los representantes alegaron que el Estado no condujo una investigación seria e 120 imparcial, ni agotó todas las líneas lógicas de investigación . Consideraron que lo anterior “resulta más grave” si se toma en cuenta que existían “indicios serios sobre la participación de agentes estatales en los hechos”. 66. Además, adujeron circunstancias que a su juicio mostraron una falta de actuación diligente: a) que “un médico forense” reconoció “que la escena del crimen fue contaminada”; b) que los “material[es]” no fueron preservados de forma correcta por las autoridades “porque las pruebas de sangre se perdieron y años después de los hechos, la tumba de[l señor] Pacheco fue exhumada”; c) que hasta mayo de 2003 las autoridades centraron sus investigaciones en tres personas con un “enfoque […] injustificado”121, y ello “generó una pérdida de tiempo valioso, desviando la atención sobre otros sospechosos”; d) que luego de efectuarse allanamientos “el Estado no realizó diligencias orientadas a conocer la planificación del crimen, no ordenó un vaciado de los teléfonos de cada uno de los sospechosos, no se solicitó un registro de sus automóviles ni de las armas registradas a su nombre”. Adicionalmente, presentaron otros argumentos: consideraron “una falta total de oficiosidad” que una patrulla policial que estaba cerca del lugar de la muerte del señor Pacheco cuando esta se produjo no realizara una persecución y que, en contravención a normativa interna122, “la noche del [homicidio], no hub[iera] ninguna presencia en el lugar del crimen por parte de agentes de investigación o del Ministerio Público”. Asimismo, entendieron como algo perjudicial los cambios de fiscales y personas abocadas a la investigación. 119 Adicionalmente, la Comisión notó que a pocos días de iniciada la investigación Jimy Pacheco señaló que no reconocía a las tres personas referidas como quienes dispararon a su padre, y tampoco reconoció el automóvil decomisado a dos de ellas como el que vio el día de la muerte del señor Pacheco. La Comisión sostuvo que “el hecho que la investigación se concentrara inicialmente en tres personas, […] y no se considerara la información que vinculaba a agentes estatales, podría ser incluso considerado como un actuar deliberado en desviar la investigación”. 120 Señalaron que los investigadores tomaron al menos unas 50 declaraciones que no han servido para poder identificar a posibles testigos o sospechosos. Añadieron que no se ha interrogado a toda la lista de posibles autores intelectuales que ha proporcionado la familia de la víctima y “los colegas de Ángel Pacheco”. Expresaron que “[e]n cuanto a las declaraciones que s[í se] tomaron […n]o se observa que [las autoridades] realizar[a]n diligencias investigativas para dar[les] seguimiento […] o para encontrar elementos corroborativos de lo que fue declarado”. Agregaron que “desde los primeros informes de la D[GIC], un agente policial fue identificado como el posible autor material del [homicidio], pero las diligencias para investigar esta posibilidad se limitaron a tomar su declaración años después de los hechos y a un acto de identificación fotográfica […] 7 años después del crimen”. 121 Al respecto, señalaron que Jimy Pacheco no reconoció a esas personas como autoras materiales y había indicado que el vehículo decomisado no era el que él había visto la noche de la muerte de su padre. 122 Los representantes aludieron al “artículo 33 de la ley del Ministerio Público (Decreto No.228-93 de 1993)”.

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