INFORME Nº 15/05 PETICIÓN 59-03 ADMISIBILIDAD CARLOS ESCALERAS MEJÍA HONDURAS 24 de febrero de 2005 I. RESUMEN 1. El 13 de enero de 2003, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) una petición contra la República de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “Honduras” o “el Estado”). La referida petición denuncia la violación de los artículos 4, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio de Carlos Escaleras Mejía (en adelante también la “presunta víctima”). 2. Los peticionarios alegan que el Estado de Honduras violó la Convención Americana al no realizar una investigación exhaustiva y efectiva a fin de castigar a los responsables del homicidio del señor Escaleras, y al no tomar medidas efectivas para la prevención de delitos contra defensores ecologistas considerando el contexto nacional de derechos humanos. En relación con la admisibilidad alegan que el retardo injustificado en la decisión de los recursos internos los exceptúa de agotar los mismos. 3. El Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. 4. Tras el análisis de la petición y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar la admisibilidad de la petición en relación con las presuntas violaciones de los artículos 4, 8, 25, en relación con el 1(1) de la Convención Americana. Decidió, asimismo, notificar el informe de admisibilidad a las partes y publicarlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 19 de mayo de 2003, la Comisión, de conformidad con su Reglamento, dio trámite a la petición, transmitió las partes pertinentes 1

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos