64. Recurso de reforma. - A las 4:40 p.m. de ese mismo día, 22 de mayo de 2002, el representante de la señora Acosta interpuso recurso de reforma contra el auto de las 10 horas del 17 de mayo referido ante el mismo Juzgado. En ese recurso alegó que el juez no podía admitir la apelación del 15 de mayo hasta que la sentencia interlocutoria hubiese sido notificada a todas las partes; que el juez no podía ordenar la presentación de papel en secretaría porque la ley no lo establece, que en todo caso podía prevenirlo al respecto y que tal requisito estaba en contradicción y desuso. Por ello, solicitó al juez que reformara el auto de 17 de mayo anterior, de modo que se le permitiera depositar en secretaría la cantidad suficiente en moneda nacional para fotocopiar todo lo actuado; y manifestó que, por economía procesal, depositaba a la orden del juez ante la secretaría la cantidad de doscientos córdobas para garantizar las copias del expediente. Este dinero no fue aceptado por la secretaría del Juzgado, señalando que no estaba autorizada para ello de acuerdo a lo manifestado en el propio escrito68. 65. Luego de otorgar un plazo de 24 horas a las partes para que se manifestaran al respecto69, y de que PMF solicitara que fuera rechazado porque había vencido el plazo, mediante auto de 31 de mayo de 2002 el juez declaró improcedente el referido recurso de reforma, con base en que no era procedente que se notificara la sentencia a la señora Acosta y a Argüello pues fueron juzgados en ausencia70. 66. Mediante auto de las 3:00 pm de ese mismo día, el juez declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el representante de la señora Acosta al no haberse suministrado el papel requerido, en los términos del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declaró sin lugar el recurso de reforma 71. C.5 Incidente de recusación y segundo “incidente de nulidad perpetua” promovido por el representante de la señora Acosta 67. El 10 de junio de 2002 el representante de la señora Acosta presentó ante el mismo juez un segundo incidente de nulidad perpetua de todo lo actuado desde el auto del 19 de abril de 2002, así como un incidente de recusación contenido en el mismo escrito, por considerar que desde el inicio del procedimiento el juez se había manejado de forma parcial72. 68. El 22 de julio de 2002 el representante de la señora Acosta presentó adición al incidente de nulidad anterior ante el Juzgado, argumentando que la deserción del recurso de apelación había sido suprimida de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que por tanto la actuación del juez había sido contraria a esta Ley y a su Reglamento73. 68 Cfr. Recurso de reforma presentado por el representante legal de la señora Acosta ante el Juzgado de Distrito de Crimen de Bluefields el 22 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 362, 2844 a 2845, y 2882 a 2883). 69 Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 23 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 2884 y 2885). 70 Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields de 31 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 368 a 369 y 2889 a 2890). 71 Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields de 31 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 371 y 2915). 72 Según el representante, esta parcialidad fue notoria cuando el juez se presentó a la inspección ocular del jueves 18 de abril en el vehículo y en compañía de PMF, indagado en el juicio; cuestionó las fotografías que en la noche de los hechos tomaron los investigadores de la Policía Nacional; presionó a la señora Acosta a revelar sus fuentes de información por medio de “hostiles cuestionamientos” al momento de rendir su declaración ad-inquiriendum; trató de cambiar la calidad de la señora Acosta de ofendida a indagada; no consideró que la señora Acosta tuvo que salir de Bluefields debido a la inseguridad , presionándola con citaciones y cédulas entregadas en diversos lugares de Bluefields, a sabiendas de que no se encontraba en esta ciudad; emitió opinión sobre el asunto durante una conversación en su despacho al referir que si la señora Acosta no se presentaba a declarar sería traída por la fuerza pública “ (…) porque nadie se puede negar a acudir al llamado de un juez”; y emitió opinión respecto de la extemporaneidad de la admisión de la apelación. Cfr. Incidente de nulidad perpetua e incidente de recusación presentado por el representante de la señora Acosta ante el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 10 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 381 a 384). 73 Cfr. Adición al incidente de nulidad presentado por el representante de la señora Acosta, 22 de julio de 2002 (expediente de prueba, folios 378 y 379). 20

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