120. El 31 de octubre de 2003, la señora Acosta interpuso una quinta queja contra los señores Jorge Ubeda, Jorge Berry y Luis Flores, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, por sus actuaciones en el proceso penal, referidas en una queja anterior (supra párr. 116) y solicitó su destitución132. 121. El 6 de octubre de 2003 la Procuraduría PDHH dictó resolución en la cual declaró “que los magistrados miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia vulneraron el derecho de Acceso a una Justicia Pronta por acción de retardación de la misma, en contra de la señora María Luisa Acosta Castellón”. La Procuraduría recomendó que la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia instara por escrito a los magistrados miembros de la Comisión a resolver la queja; que se enviara copia de la resolución a la Procuraduría General de la República para que diera seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones; y que en un término no mayor de 15 días, la Magistrada Presidenta le informara por escrito sobre el cumplimiento de las recomendaciones señaladas133. No consta que la Procuraduría recibiese respuesta. 122. El 10 de junio de 2004 la Procuraduría PDHH dictó un Informe Final de Seguimiento en que concluyó que la Presidenta de la Corte Suprema había desacatado las recomendaciones y no había remitido información al respecto, por lo que censuró públicamente su actuación al decidir que se hiciera referencia al respecto en el informe anual de esa Procuraduría ante la Asamblea Nacional134. 123. El 28 de septiembre de 2016 el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua notificó a la señora Acosta Castellón de su resolución de 3 de mayo de 2005, en la cual determinó no ha lugar a la queja en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Atlántico Sur por considerar que se trata de hechos de orden estrictamente jurisdiccional135. 124. El mismo 28 de septiembre de 2016 el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia también notificó a la señora Acosta Castellón de su resolución de 11 de julio de 2006, en la cual determinó no ha lugar a la queja en contra de Julio Antonio Acuña Cambronero en su calidad de Juez de Distrito del Crimen de Bluefields por considerar que se han desvirtuado los hechos que dieron lugar a la queja. 136 132 Cfr. Escrito de queja presentado por la señora Acosta ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, 31 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 630 a 635). 133 Cfr. Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expediente 154-2003, 6 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 637 a 640) 134 Cfr. Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 10 de junio de 2004, Informe Final de Seguimiento Expediente No. 154-2003 (expediente de prueba, folio 642). 135 Cfr. Cédula de notificación de la Dirección General de Inspectoría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, de las 4:15 del 28 de septiembre de 2016 (expediente de fondo, folio 780.2). 136 Cfr. Cédula de notificación de la Dirección General de Inspectoría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, de las 4:20 del 28 de septiembre de 2016 (expediente de fondo, folio 780.3). 30

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