del hecho y quienes fueron señalados como intelectuales, lo cual tampoco hizo después
precisamente con base en que ya había dictado un sobreseimiento definitivo a favor de éstos.
Además, esto último implicó que no se tomaran en cuenta otras pruebas de particular relevancia
surgidas posteriormente, por ejemplo: que luego se determinara que el autor material Argüello
había sido guardia de seguridad privada de PT y que aquél declarara en medios de prensa que
éste lo había orientado a alquilar la habitación a la señora Acosta. Tampoco se tomó en cuenta la
posterior determinación pericial de que el arma utilizada pertenecía a PMF, precisamente uno de
los señalados como posible autor intelectual del homicidio. Por último, no consta que el juez haya
indagado la posible relación de causalidad entre el hecho y la situación particular de la señora
Acosta y su actividad de defensa a favor de los pueblos indígenas.
147. Por otro lado, la Comisión y las representantes alegaron que tampoco fue adecuadamente
investigada la participación de un supuesto tercer autor material, lo cual surgiría de lo que
declararon la señora Acosta y tres testigos, a pesar de lo cual el juez no interrogó a los autores
materiales al respecto. El Estado sostuvo que en tales declaraciones no refirieron a una tercera
persona, por lo cual, de la prueba recabada por el juez y lo informado por las partes, no se
demostró más allá de toda duda razonable la participación de un tercer autor material. La Corte
considera que, al haber referencias en esas declaraciones acerca de la posible participación de
una tercera persona como autor o encubridor del delito, correspondía a la autoridad judicial
encargada averiguar o descartar esta hipótesis. El juez tomó una declaración indagatoria a una
persona señalada en ese sentido y, si bien no constan otras diligencias al respecto, la Corte
considera que la Comisión y las representantes no han aportado suficientes elementos para
considerar que el Estado incurriera en responsabilidad por esa alegada falencia específica en la
investigación.
148. En definitiva, existían indicios que apuntaban en dirección a la posible autoría intelectual y
aún faltaban una serie de diligencias investigativas relevantes periciales o policiales por evacuar,
que en efecto luego serían aportadas al proceso. Sin embargo, el Estado no ha demostrado que el
juez instructor investigara seriamente y de manera completa la hipótesis que indicaba que el
señor García Valle pudo haber sido asesinado por personas cuyos intereses podrían verse
afectados por las actividades de defensa de pueblos indígenas realizada entonces por la señora
Acosta. A pesar de ello, el juez dictó un sobreseimiento definitivo a favor de presuntos autores
intelectuales, a poco más de un mes de ocurridos los hechos.
b)
Obstaculizaciones a la señora Acosta para participar activamente
durante la etapa de instrucción
149. En estrecha relación con lo anterior, es particularmente relevante lo alegado en cuanto a
que, paralelamente a las indicadas omisiones por parte de la autoridad investigadora, se impidió a
la señora Acosta participar activamente en la etapa de instrucción.
150. Así, el juez abrió indagatoria contra la señora Acosta por encubrimiento del homicidio de
su esposo, en la misma instrucción, exclusivamente con base en la declaración de una de las
personas señaladas por ella como posible autor intelectual. Si bien esto se analiza más adelante
(infra párrs. 186 a 188), tal cambio de calidad de ofendida a procesada fue calificado por la
Fiscal Auxiliar de la RAAS y por la Fiscal Auxiliar de Managua como “supremamente irregular”,
“ilegal”, “arbitrario” y “un absurdo jurídico”.
151. En segundo lugar, la señora Acosta decidió irse de Bluefields por temor a su seguridad y
de sus hijos hacia Chinandega y el juez negó la solicitud de la Fiscalía de permitírsele declarar
desde este último lugar a través de exhorto al juez de la localidad, a pesar de que conocía la
posible situación de riesgo en que podía ella encontrarse. El juez desestimó dicha solicitud “en
aras de garantizar que las demás partes en el proceso, [tuvieran] la oportunidad real de hacer
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