166. Estas actuaciones del juez permitieron sostener el sobreseimiento, con posterioridad al
cual surgieron una serie de elementos particularmente relevantes que vinculaban a las personas
señaladas como autores intelectuales con el homicidio:
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a principios de octubre del 2002 la Policía Nacional introdujo al proceso penal una carta
firmada estableciendo que Iván Argüello Rivera, autor material condenado, había
prestado servicio de vigilancia a la casa de PT en Managua y que posteriormente fue
empleado por éste;
al ser capturado en la República de Costa Rica a finales de agosto del 2004, el mismo
Argüello Rivera reveló ante el Canal 11 de televisión de Costa Rica, que fue PT el que lo
mandó a la residencia García-Acosta a arrendar el apartamento que les sirvió de
plataforma para cometer el homicidio; y
al mismo tiempo, la Policía Nacional presentó un informe pericial, realizado por su
Laboratorio de Criminalística, revelando que una pistola perteneciente a PMF, fue el
arma con la que asesinaron al señor García Valle.
167. Tanto la Fiscalía como el representante legal de la señora Acosta solicitaron, ante las
respectivas autoridades, la consideración de esas pruebas. Uno de los argumentos, con base en
los cuales la Fiscal Auxiliar de Managua solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declarara
nulo el sobreseimiento, fue la falta de consideración de los referidos elementos probatorios.
Estas nuevas evidencias ponían de manifiesto aún más la necesidad de explorar y agotar una
línea de investigación sobre la autoría intelectual y el móvil del homicidio. Sin embargo, no
consta que, cuando el segundo autor material – Wilberth Ochoa – fue vinculado al proceso, se le
cuestionara sobre el posible móvil del homicidio o sobre las posibles relaciones entre él o Iván
Argüello – como autores materiales – y los presuntos autores intelectuales. A pesar de esta
información y las solicitudes de la Fiscalía y de la señora Acosta, el juez mantuvo la decisión de
no continuar la investigación con base en que estaba cerrada la etapa de instrucción, pues el
sobreseimiento, al no haber sido apelado, tenía carácter de cosa juzgada.
168. Esa decisión fue mantenida en la etapa plenaria y por las instancias superiores. Así, la
Sala Penal del Tribunal de Apelaciones no admitió un recurso de apelación por la vía de hecho
por una razón meramente formal: porque al representante de la señora Acosta lo había titulado
“recurso extraordinario de hecho” en lugar de expresar categóricamente que interponía un
“recurso de apelación por el de hecho”, sin mayor motivación y aplicando un criterio expresado
por la Corte Suprema de Justicia en el año 1975. Luego, cuando finalmente el representante
presentó el mismo recurso subsanando el supuesto defecto, la Sala Penal no lo admitió por
considerar que había operado la caducidad y extinción del derecho. Por su parte, la Corte
Suprema de Justicia rechazó dos recursos de casación; uno por la forma y otro por el fondo,
interpuestos por la señora Acosta, con base en el mismo argumento de cosa juzgada,
atribuyéndole incluso la responsabilidad de haber consentido el sobreseimiento al no haberlo
apelado, a pesar de lo señalado.
169. Así, las actuaciones irregulares no fueron, en definitiva, corregidas o subsanadas
posteriormente por las instancias superiores. Los incidentes de nulidad y recusaciones no
surtieron efecto alguno o no recibieron respuestas específicas de parte de las instancias
superiores y el control disciplinario no fue efectivo. Ciertamente es posible considerar que, más
allá de su posible ilegalidad, la prematura decisión de sobreseimiento definitivo de 13 de mayo
de 2002 fue el resultado o culminación de una serie de actos y omisiones tendientes a no
investigar diligentemente la hipótesis del móvil del homicidio como represalia de las actividades
de la señora Acosta; a obstaculizar su participación durante la fase de instrucción y a procurar
la impunidad parcial de los hechos, pues implicó que, con posterioridad a esa decisión, no se
tomaran en cuenta otras pruebas particularmente relevantes surgidas y que vinculaban a las
personas señaladas como autores intelectuales con el homicidio. Tal decisión, sostenida incluso
mediante sentencia de última instancia de la Corte Suprema de Justicia, procuró cerrar a nivel
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