interno la posibilidad concreta de subsanar irregularidades detectadas y de perseguir penalmente a personas respecto de quienes pesan indicios contundentes de participación en el homicidio del señor García Valle. En este sentido, la responsabilidad del Estado ha quedado establecida. d) Parcialidad y alegada falta de independencia judicial 170. Las representantes alegaron que las presuntas víctimas no tuvieron acceso a órganos jurisdiccionales independientes e imparciales ni recibieron protección judicial, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Alegaron que el juez señaló a la señora Acosta como encubridora en la prensa; amenazó con encarcelar a agentes de policía para evitar que fueran aportadas pruebas recabadas por la policía (lo cual no demostraron); ignoró pruebas; no tramitó un incidente de recusación y excluyó a aquélla de la etapa investigativa. Señalaron que el Tribunal de Apelaciones rechazó conocer de una apelación por la vía de hecho con un argumento excesivamente formalista, rechazó otro incidente de nulidad interpuesto y rechazó la solicitud de interrogar a Iván Arguello luego de haber declarado públicamente su vinculación con PT. Por último, señalaron que los magistrados de la Corte Suprema ignoraron las irregulares actuaciones judiciales del proceso y que el proceso disciplinario falló como forma de auto corrección del sistema judicial en este caso. Las representantes refirieron a una serie de fuentes que indicarían fallas o falta de independencia e imparcialidad en el Poder Judicial nicaragüense y alegaron que, con las referidas actuaciones, se consumó la instrumentalización del Poder Judicial, como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar a los familiares del señor García Valle. 171. Este Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas. A su vez, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico170. 172. Por otro lado, la Corte ha señalado que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad171. En este sentido, la recusación es un instrumento procesal que permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. La garantía de imparcialidad implica que los integrantes del tribunal no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia y que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática. Asimismo, no se presume la falta de imparcialidad, sino que debe ser evaluada caso a caso172. 170 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 73 y 75, y Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C no. 288, párr. 147. 171 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56; y Caso Valencia Hinojosa vs. Ecuador, supra, párr. 93. 172 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y Caso Argüelles y otros vs. Argentina, supra, párrs. 167 y 168. 44

Seleccionar párrafo de destino3