1.B) DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DE LA SEÑORA ACOSTA EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS PENALES Y CIVILES ABIERTOS EN SU CONTRA (ARTS. 8.1 Y 8.2) Alegatos de la partes y de la Comisión 183. La Comisión alegó violaciones al derecho de defensa y al debido proceso en relación con la investigación penal abierta contra la señora Acosta por supuesto encubrimiento, pues no había base real para hacerlo; porque el juez no admitió una acusación por considerar insuficiente el poder aportado por su representante legal; no le permitió declarar en Chinandega; no le asignó un defensor de oficio; y no le otorgó intervención en el proceso sino hasta el mismo día que dictó el sobreseimiento. Con base en ello, señaló que esta investigación constituyó un mecanismo de amedrentamiento e intimidación en su contra. Respecto de las investigaciones penales por delitos de falso testimonio y denuncia falsa y el embargo y proceso civil por daños y perjuicios, la Comisión alegó que el Estado violó la garantía del plazo razonable y que la base sobre la cual fueron iniciados estos procesos, sumado a la falta de decisión oportuna y en el contexto de la falta deliberada de investigación de la presunta autoría intelectual de quienes activaron esos procesos, constituyeron mecanismos de intimidación y hostigamiento en su contra. 184. Las representantes agregaron que el mismo juez que ordenó detenerla, declaró ante el diario de mayor circulación nacional que ella era “encubridora” de los asesinos de su esposo. Respecto de la querella por injurias, recalcaron que aunque los demandantes no prosiguieron con dicha querella, alcanzaron a notificarla y a causar preocupación en ella, sus hijos y suegros. Asimismo, la acusación por supuestos delitos de falso testimonio y denuncia falsa fue ampliamente publicitada en los medios locales. 185. El Estado alegó que los procesos abiertos por otros ciudadanos en su calidad de particulares en el ejercicio de sus derechos de interponer acciones legales que permite su ordenamiento jurídico, no constituyen una acción u omisión que puede atribuirse al Estado y que, en esos procesos abiertos contra la señora Acosta, se le garantizaron sus derecho a las garantías judiciales y protección judicial. Respecto del proceso por encubrimiento, indicó que hubo señalamientos mutuos entre la señora Acosta y los otros imputados, “en ejercicio de su derecho de acciones legales”, luego de lo cual el juez sobreseyó a los tres. En cuanto a la investigación por falso testimonio y denuncia falsa, el Estado señaló que tenía la obligación de darle curso a la petición de cualquier ciudadano; que el solo transcurso del tiempo, sin que la parte acusadora realizara ningún trámite, era beneficioso para ella y que, desde su condición de víctima y parte en el referido proceso penal, no tenía privilegios diferentes. Señaló que, en Nicaragua, la condición de defensora de derechos humanos no exime a ningún ciudadano de la responsabilidad derivada de sus actos cuando pueden transgredir leyes penales o civiles. Rechazó la supuesta retardación maliciosa y acoso por dichos procesos, pues ella y su representante contribuyeron a extender los plazos, lo que no es atribuible al Estado; el juez nunca ordenó la detención de Acosta vía exhorto al juez de Chinandega aún ante la persistente incomparecencia de la misma a las citaciones judiciales; y el juez procedió a declarar la caducidad del proceso de manera oficiosa y ante la falta de impulso del mismo. Consideraciones de la Corte a) Imputación a la señora Acosta por supuesto encubrimiento del homicidio de su esposo 186. La Corte hace notar que, en efecto, cualquier persona podía interponer una denuncia, lo cual implicaba la apertura de una investigación por parte de las autoridades, sin que necesariamente correspondiera analizar inicialmente si la denuncia tenía o no una base 47

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