objetiva. Sin embargo, lo que no ha sido claramente sustentado por parte del Estado son las
razones jurídicas por las cuales el juez no aceptaba la participación de la señora Acosta como
ofendida y acusadora, pero sí abrió la investigación en su contra como imputada por
encubrimiento dentro de la misma instrucción. Al respecto, las representantes plantearon que,
ante la denuncia de PMF, el juez debió solicitar la ampliación de la declaración de ofendida (adinquirendum) de la señora Acosta, pero no podía procesarla en la misma causa. El Estado alegó
que no existía norma legal que lo impidiera, tomando en cuenta que el encubrimiento en esa
época era una forma de participación criminal y no un delito autónomo, por lo cual el juez lo
llevó a cabo en un solo proceso por presentarse en el mismo caso las denuncias por
encubrimiento y por autoría intelectual, para no dividir la contingencia de la causa y para evitar
sentencias contradictorias. Agregó que a partir del año 2008 se adoptó la autonomía del delito
de encubrimiento, en que se previó el eximente de responsabilidad para cónyuge o compañero
y otros familiares.
187. En este sentido, se hace notar que en octubre de 2002 el caso fue transferido a otro
juzgado, en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual
ordenó trámite de segunda vista al Ministerio Público, para que alegara nulidades y presentara
conclusiones finales. La Fiscal Auxiliar alegó que “se cambió la calidad de ofendida a procesada
[de la señora Acosta] lo que es supremamente irregular, pues lo lícito es abrir proceso en
calidad de procesado, resulta un absurdo jurídico tener dos calidades en un proceso como parte
ofendida con la representación de un apoderado judicial y como parte procesada en calidad de
reo ausente [y ú]nicamente con ese mal accionar judicial el proceso es nulo con nulidad
absoluta” (supra párrs. 80, 100 y 150). Similares argumentos fueron esgrimidos por el
representante de la señora Acosta ante el propio juez y ante instancias superiores, así como en
las quejas disciplinarias, pero no consta una respuesta al respecto. La Corte considera que tal
actuación del juez instructor, en relación con las demás actuaciones analizadas, implicó una
violación del derecho como imputada a ser oída por un juez con las garantías del debido
proceso, en los términos del artículo 8.1 de la Convención, en perjuicio de la señora Acosta.
188. En segundo lugar, el juez rechazó la representación legal ofrecida por la señora Acosta
con base en la supuesta falta de un poder adecuado, sin nombrarle defensor de oficio, en el
mismo oficio en que ordena detenerla con la fuerza pública bajo el supuesto de no querer
atender su orden de indagatoria. Según fue analizado, la representación legal fue aceptada por
el juez el mismo día que dictó el sobreseimiento a su favor, juzgándola en ausencia. Es decir,
aún si la propia Constitución nicaragüense y la Convención Americana protegen el derecho del
procesado a ser defendido y representado por abogado desde el inicio del proceso, tal actuación
del juez significó que ella no pudo ejercer su derecho de defensa mientras fue imputada en
dicha instrucción. En consecuencia, la Corte considera que el Estado es responsable por esta
manifiesta violación del derecho de defensa de la señora Acosta, en los términos del artículo 8.2
de la Convención.
189. En tercer lugar, si bien los representantes plantearon que las declaraciones públicas del
juez instructor deben ser analizadas bajo el derecho a la honra y dignidad (infra párrs. 202 y
203), la Corte considera necesario analizar tales declaraciones, en aplicación del principio iura
novit curia, bajo el derecho de presunción de inocencia en los términos del artículo 8.2 de la
Convención.
190. El derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a
una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública,
mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley. Por ello, ese derecho puede
ser violado tanto por los jueces a cargo del proceso, como por otras autoridades públicas, por lo
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