cual éstas deben ser discretas y prudentes al realizar declaraciones públicas sobre un proceso
penal, antes de que la persona haya sido juzgada y condenada 174.
191. La Corte hace notar que el juez encargado de la instrucción realizó una serie de
declaraciones en el diario de mayor circulación nacional de entonces, refiriéndose a una
manifestación de la señora Acosta realizada en el marco de la instrucción que se seguía por la
muerte de su esposo, en que señaló como sospechoso a una persona que en ese momento no
identificó (supra párr. 58). El juez manifestó ante la prensa que tal declaración, así como una
respuesta de ella a una pregunta de la fiscalía, “perfectamente encuadra[ba] en señalarla como
encubridora del homicidio de su esposo”. Es decir, además de calificar de “aventurera” tal
declaración, el juez emitió un criterio al respecto, nada menos que “encuadrarla” en una forma
de participación criminal en el hecho investigado y en la conducta específica que a ella se le
imputaba en la investigación que él mismo abrió en su contra. De este modo, tales
manifestaciones de un juez indudablemente hacen alusión al procedimiento penal en curso en
ese momento y revelan una animadversión de su parte hacia la señora Acosta. Este Tribunal
estima que, sumada a la falta de imparcialidad del juez ya señalada, tales manifestaciones
públicas pudieron propiciar, en el referido contexto, una creencia o prejuicio sobre su
culpabilidad, además de revelar un posible prejuicio sobre la evaluación de los hechos por parte
de la propia autoridad judicial que conocía el caso y la juzgaba en ausencia,
independientemente del hecho de que al día siguiente dictaría un sobreseimiento a su favor. De
este modo, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del derecho a la
presunción de inocencia, reconocido en el artículo 8.2 de la Convención, en perjuicio de la
señora Acosta.
b)
Denuncia por delitos de falso testimonio y denuncia falsa - embargo
y proceso civil por daños y perjuicios
192. En relación con el embargo, demanda civil y otras denuncias en la vía penal por delitos
de falso testimonio y denuncia falsa interpuestas contra la señora Acosta por parte de los
presuntos autores intelectuales (supra párrs. 102 a 112), es evidente que un Estado no puede
evitar que una persona ejerza alguna acción legal contra otra. En este sentido, es claro que el
Estado no tiene responsabilidad por el hecho en sí de que esas personas hayan interpuesto una
querella y una denuncia o instaurado un proceso civil contra ella o de que las autoridades
judiciales hayan abierto las causas respectivas. No obstante, ante la posibilidad de que tales
procedimientos constituyeran formas de amedrentamiento o desacreditación contra una
defensora de derechos humanos, que era a la vez parte ofendida en otro proceso penal,
corresponde observar si las autoridades estatales actuaron diligentemente en esos
procedimientos, particularmente bajo la garantía del plazo razonable, según lo alegado.
193. Respecto de tales denuncias en la vía penal, consta que la señora Acosta manifestó que
eso era un medio de hostigamiento y solicitó que se tomara su declaración indagatoria en
Chinandega. El proceso se mantuvo abierto hasta que el juez lo declaró caduco en agosto de
2004, por haber transcurrido más de ocho meses sin que alguna de las partes lo accionara.
194. Por otro lado, consta que el embargo de la casa de la familia Acosta fue ejecutado el 15
de mayo de 2002, por más de dos años, a pesar de solicitudes de levantamiento y de
retardación interpuestas. Si bien el juzgado declaró nulo el embargo en febrero de 2003, la Sala
Civil del Tribunal de Apelaciones de Bluefields tardó hasta diciembre de 2004 en rechazar el
recurso de apelación interpuesto por los demandantes. Dada la naturaleza de los embargos, es
claro que podían tener una especial afectación en la persona que debió enfrentarlos y que hubo
174
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 177.
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