E.
Otras medidas solicitadas
225. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado garantizar una adecuada
atención psicológica a las víctimas205. El Estado alegó que no tiene responsabilidad en la
afectación psicológica que pudieran haber sufrido las presuntas víctimas, pues garantizó un
proceso judicial efectivo, garantizando la seguridad jurídica y la tutela judicial de las partes. La
Corte considera que, dado el tiempo transcurrido, no corresponde en este caso ordenar al
Estado que brinde un tratamiento adecuado, pudiendo considerarse ese rubro comprendido
dentro de las indemnizaciones compensatorias dispuestas a favor de las víctimas206.
226. En cuanto a otras medidas solicitadas por la Comisión207, el Estado reiteró que la
sentencia podría ser una reparación suficiente y que cuenta con abundante normativa para
garantizar la labor de protección de derechos humanos y sus defensores. Al respecto, la Corte
hace notar que la Comisión no señaló claramente los medios o medidas procesales o
sustantivas que en tal supuesto el Estado tendría que adoptar a efectos de cumplir
eventualmente una orden en ese sentido208.
227. Respecto de otras medidas de satisfacción solicitadas por las representantes209, la
Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la
misma resultan suficientes y adecuadas para el presente caso, por lo cual no considera
pertinente ordenarlas.
228. En cuanto al resto de las solicitudes de las representantes210, el Estado alegó que la
normativa procesal penal en Nicaragua fue reformada; que el Ministerio Público cuenta con una
205
En particular, las representantes solicitaron que el tratamiento sea gratuito, voluntario y permanente, a favor de todos los
familiares víctimas del caso; suministrado por profesionales competentes, según las necesidades de cada uno de ellos, incluida la provisión
de los medicamentos que sean requeridos, con cargo al Estado de otros gastos generados conjuntamente a la provisión del tratamiento.
206
En similar sentido, ver Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, supra, párr. 283.
207
La Comisión solicitó que se ordene al Estado que adopte medidas legislativas, institucionales y judiciales para evitar el uso indebido
de procesos civiles y penales como mecanismo de intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos humanos.
208
Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 205; y Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, supra, párr. 285.
209
En particular, solicitaron que el Estado reconozca públicamente que los derechos humanos de los familiares del señor García Valle
han sido violados y que el sistema judicial de Nicaragua fue incapaz de hacer justicia en este caso; que el acto público sea llevado a cabo por
un representante estatal del más alto nivel y en el mismo deberán estar presentes representantes de las instituciones involucradas en los
hechos, en particular las máximas autoridades de los poderes judiciales y de investigación; que las características del acto sean
consensuadas con los familiares y sea realizado con presencia de los medios de comunicación afines al gobierno e independientes (a través
de los canales de televisión 2, 4, 6 y 10 con mayor cobertura nacional y en un horario de alta audiencia). Por otro lado, las representantes
solicitaron que se ordene al Estado levantar un monumento en memoria del señor García Valle en la parte central del Parque Reyes de la
Ciudad de Bluefields; así como develar una placa que exprese que el señor García Valle murió en lugar de su esposa María Luisa Acosta,
defensora de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la RACCS.
210
Solicitaron que se ordene al Estado que debe aplicar estrictamente la Ley de Organización del Poder Judicial y la Ley de Carrera
Judicial en la función judicial para evitar la repetición de violaciones al debido proceso por falta de independencia e imparcialidad judicial. Se
refirieron a irregularidades en los procesos de nombramiento por falta de aplicación de tales leyes (que prevén concursos por oposición); falta
de evaluación objetiva del desempeño de los jueces; falta de transparencia en los procesos de traslado y falta de garantías de debido proceso
en procedimientos disciplinarios. Solicitaron que se ordene al Estado crear un sistema de evaluación de desempeño cualitativo para la
reelección, promoción y traslado de jueces y magistrados; elaborar un plan de desarrollo y carrera para su capacitación; y revisar el control
disciplinario que actualmente se les aplica, apegándose al procedimiento de juicio sumario establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Por último, solicitaron que el Estado elabore e implemente un procedimiento administrativo conforme lo establecido en la Ley No. 445 para
sanear los territorios indígenas titulados y así disminuir los niveles de conflictividad actuales que generan la muerte de defensores de estos
territorios y sus recursos naturales. Señalaron la necesidad de consensuar el Manual de Saneamiento con CONADETI y realizar la última
etapa del proceso de demarcación y titulación, iniciado a raíz de la sentencia en el caso de la Comunidad Indígena Mayangna (Sumo) de
Awas Tingni Vs. Nicaragua en 2001, y así ejecutar la etapa de saneamiento de los territorios indígenas y afrodescendientes ya titulados en la
Costa Caribe de Nicaragua, de la manera siguiente: la Intendencia de la Propiedad debe, en consulta con las autoridades de esos territorios,
elaborar un manual de procedimiento expedito para implementar el saneamiento; las autoridades estatales deben mandar un mensaje claro
a terceros, colonos y precaristas en esos territorios y a los indígenas y afrodescendientes sobre el respeto al estado de derecho; la CONADETI
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