oficina de atención a víctimas; y que tales solicitudes no se vinculan a los hechos del presente caso ni a los asuntos admitidos por la Comisión en su Informe. La Corte considera que las representantes no han expuesto claramente un nexo causal entre tales solicitudes y los hechos y objeto del presente caso, las violaciones declaradas o los daños acreditados, por lo cual no corresponde ordenarlas211. F. Indemnizaciones compensatorias 229. La Comisión solicitó a la Corte que disponga una reparación, que incluya tanto el aspecto inmaterial como el material. F.1 Daño material 230. Por concepto de daño emergente, las representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una compensación por gastos originados en el cambio de residencia “para asegurar la integridad física de la señora Acosta”, los cuales estimaron en un aproximado de US $ 18.000,00212. Además, solicitaron “gastos realizados con el fin de alcanzar justicia”, originados en un lapso de casi catorce años, refiriéndose a las gestiones realizadas por la señora Acosta para la atención del caso y a la investigación y presentación de pruebas, realización de entrevistas y preparación de escritos, así como gestiones ante las organizaciones de derechos humanos; la Policía Nacional, los tribunales nacionales y las instancias internacionales213, así como su defensa en los procesos civiles y penales abiertos en su contra, para lo que también tuvo que contratar al abogado Silvio Adolfo Lacayo Ortiz. Puesto que no conservan recibos, solicitaron a la Corte que determine en equidad una compensación por US $ 14.000,00 (catorce mil dólares) y que se entregue a la señora Acosta. 231. Por otro lado, las representantes alegaron que la señora Acosta pasó dos años y medio sin devengar salario, pues debió defenderse de los juicios incoados en su contra y en razón de su estado de tristeza y desanimo profundo, por lo cual contrajo grandes deudas en tarjetas de crédito sin poder abonar intereses, ya que debía mantenerse a sí misma y proveer recursos económicos a sus dos hijos entonces estudiando en la universidad, lo que causó en ese periodo un lucro cesante de US $ 60.000 (sesenta mil dólares). Asimismo, señalaron que el señor Francisco José García Valle era profesor universitario y atendía varios negocios familiares en Bluefields, que generaban los ingresos para los gastos de manutención de la familia, lo que ascendía a un ingreso mensual aproximado de mil quinientos dólares. Alegaron que si el Estado hubiese honrado sus obligaciones, absteniéndose de encubrir a los asesinos del señor García Valle, la familia García Acosta hubiese obtenido la reparación económica por el lucro cesante y y la Intendencia deben iniciar conjuntamente una campaña masiva en los medios de comunicación para sensibilizar sobre el respeto a la propiedad colectiva indígena, al medioambiente y a la necesidad de realizar el ordenamiento en los territorios indígenas. 211 En similar sentido, ver Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú, supra, párr. 285. 212 Las representantes se refirieron a: - falta de pago mensual de alquiler de casa de habitación, por parte de una empresa local de bienes raíces a la que la señora Acosta entregó la casa al dejar Bluefields, por total de seis meses de arriendos, para una suma de US $ 3.000 (tres mil dólares); y daños por vandalismo cuando el arrendador e inquilinos abandonaran el inmueble, por un total de US $ 2.000 (dos mil dólares); - el inventario del almacén “Telas, Telas y más Telas”, que se perdió al entregarlo a supuestos amigos que luego no entregaron cuentas sobre la venta, así como las herramientas de la carpintería y tapicería de la Funeraria La Paz, negocios familiares hasta entonces administrados por el señor García Valle, causando daño por US $ 10.000 (diez mil dólares); - gastos por cambio de residencia para asegurar la integridad física de la señora Acosta: transporte de todos sus enseres domésticos y de su oficina, así como del taller de carpintería, funeraria y el inventario del almacén hasta Chinandega: en equidad US $ 3.000 (tres mil dólares) 213 Alegaron, por ejemplo, que los familiares apoyaron los procesos de investigación con la presentación de testigos, gestión de órdenes de captura, identificación de sospechosos en videos y de los capturados en rueda de reos, reuniones ante las autoridades del Ministerio Público, las autoridades judiciales y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; realizaron videos, campañas de cartas, traducciones y publicaciones en La Prensa y en páginas webs, para exigir justicia y presionar a las autoridades para que investigaran, tiempo durante el cual los miembros de la familia tuvieron que dejar sus ocupaciones habituales para apoyar a su madre. 60

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