Víctimas, en los términos del Reglamento del Fondo (supra párrs. 9 y 10). El informe de tales
gastos fue oportunamente remitido al Estado, el cual tuvo la oportunidad de presentar sus
observaciones220.
244. Se hace notar que, si bien fueron aprobados otros gastos en la primera Resolución del
Presidente, los únicos que han sido efectivamente cubiertos en aplicación del Fondo, fueron los
relativos a la comparecencia en audiencia de la señora Acosta y de la perita Samayoa, que han
sido asumidos por el Fondo directamente (el costo de los boletos de avión) o mediante la
entrega de un monto específico para efectos de alojamiento, alimentación y otros gastos
terminales o incidentales, determinado con base en la tabla de viáticos de la OEA aplicable a la
ciudad de Quito. La tabla de viáticos lo que permite es entregar un dinero a la persona para que
diariamente pueda pagar alojamiento, alimentación y otros gastos incidentales, lo que hace
innecesario que tal persona deba presentar facturas o soportes de gastos, puesto que dicha
tabla de viáticos de la OEA, que se fundamenta en estudios hechos por ONU sobre el costo de
vida en diferentes países, permite entregar el dinero teniendo la certeza de que será el monto
justo y adecuado para su mantenimiento durante un viaje oficial. Así, el documento de soporte
del gasto para el Fondo de Víctimas, según las normas contables y financieras aprobadas por la
Corte, es el recibo de dinero firmado por la persona beneficiaria. La Corte no requiere ningún
otro tipo de documento de soporte de gastos por las razones señaladas. Además, los sellos o
firmas del área contable de la Corte no son requisitos esenciales del informe referido y, en todo
caso, los recibos son documentación oficial del Tribunal y no cabe emitir el sello de “pagado”
precisamente en virtud de las normas de funcionamiento del Fondo, cuyos gastos, de ser
procedentes, corresponde a los Estados reintegrar.
245. En consecuencia, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, la Corte ordena
al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 2.722,99 (dos mil setecientos
veintidós dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos) por
concepto de los gastos pagados en aplicación del Fondo en el presente caso. Dicha cantidad
deberá ser reintegrada a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir
de la notificación del presente Fallo.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
246. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago
completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
247. Las cantidades asignadas como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos
deberán ser entregadas conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
248. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
220
El Estado alegó que, si bien el informe de gastos está suscrito por el Secretario de la Corte, en el detalle específico no tiene sello,
firma o respaldo de la contabilidad de la Corte; que si bien la Corte adjunta la tabla de cálculos "per diem" aplicables a la ciudad de Quito,
Ecuador y la de gastos terminales, no existe ninguna rendición de cuentas de parte de la señora Acosta, ni tampoco de la perita Claudia
Samayoa, la cual es necesaria desde el punto de vista contable para justificar el uso de los fondos útil izados para este tipo de actividades;
que no se observa el soporte respectivo del uso de esos fondos, por ejemplo factura del hotel, y comprobantes del resto de gastos; y que el
detalle de gastos no está firmado ni tiene visto bueno de la contabilidad de la Corte IDH, ya que las normas contables exigen evidencias
competentes y suficientes. Por ello, señaló que ante la falta de soportes, facturas o recibos de la totalidad de los gastos efectuados por las
señoras Acosta y Samayoa, el Estado no cuenta con respaldo probatorio para determinar el monto de los gastos realizados.
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