131. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), fue creado por medio del Decreto 1717 de 18 de julio de 1960, como órgano funcionalmente dependiente de la Presidencia de la República, cuyos antecedentes se remontan al Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiano –S.I.C.218. Su organización interna y la delimitación de sus funciones, fueron reglamentadas por medio de los Decretos 625 de 1974, 512 de 1989, 2110 de 1992, 218 de 2000, 1272 de 2000 y 693 de 2004219. 132. El artículo 1 del Decreto 693 de 2004, definió el objetivo del DAS de la siguiente manera: “El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo. En desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución Política de Colombia”220. 133. En el presente caso la Comisión observa que los peticionarios alegaron que el Estado colombiano a través del DAS y otras agencias, llevaron a cabo una operación de inteligencia militar en contra de los miembros del CCAJAR221. Ello a efectos de monitorear sus actividades, obstaculizar el trabajo jurídico del colectivo, amenazar y producir temor entre sus miembros222. La Comisión toma nota que la información en relación con este punto obra en los siguientes documentos: i) resoluciones de la Fiscalía General de la Nación; ii) declaraciones de ex funcionarios del DAS en el marco de las investigaciones seguidas por los hechos; iii) actas de reuniones e informes de trabajo realizados por el grupo G-3 del DAS; iv) informes de investigaciones llevadas a cabo por medios de prensa; y v) declaraciones de miembros del CCAJAR. 134. Durante el año 2004 el DAS se encontraba bajo la dirección de Jorge Noguera Cotes y la subdirección de José Miguel Narváez223. En dicho año se creó un primer grupo para realizar labores de inteligencia contra organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas críticos e investigativos y líderes de partidos políticos de oposición que eran consideradas como amenazas para el gobierno224. Ese grupo fue bautizado con el nombre de Grupo Especial de Inteligencia Estratégica G-3 y su coordinador era Fernando Ovalle Olaz225. 135. De acuerdo a documentos del DAS de 26 de octubre de 2005, se dispone que una de las actividades a ser realizadas por el G-3 sea el seguimiento a organizaciones y personas de tendencia opositora frente a las políticas gubernamentales226. Ello a efectos de “restringir o neutralizar su accionar”227. 136. Los peticionarios indicaron que los objetivos de dicho grupo eran los siguientes: i) realización de inteligencia estratégica, identificación de riesgos y amenazas contra el gobierno y seguridad nacional; ii) neutralización o restricción de actividades de personas y/u organizaciones de tendencia Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 220 Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 221 FIDH Colombia: Actividades ilegales del DAS, Desprestigiar, Aniquilar, Sabotear. No. 549 de 10 de mayo de 2010. Anexo 59 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 222 FIDH Colombia: Actividades ilegales del DAS, Desprestigiar, Aniquilar, Sabotear. No. 549 de 10 de mayo de 2010. Anexo 59 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 223 Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/el-espionaje-peor/102429-3. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2009; Fiscalía General de la Nación, Exp. 12490-02. Declaración de José Miguel Narváez de 5 de junio de 2009. Anexo 62 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 224 Fiscalía General de la Nación. Exp. 12490-2. Declaración de Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, 8 de junio de 2009. Anexo 11 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 225 Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/el-espionaje-peor/102429-3. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de septiembre de 2009; Fiscalía General de la Nación, Asignación especial 12495. Resolución de acusación en contra de José Miguel Narváez y otros. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 226 Acciones desarrolladas contra el CCAJAR y sus integrantes. Anexo 76 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 227 Acciones desarrolladas contra el CCAJAR y sus integrantes. Anexo 76 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 218 219 27

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