según el derecho, pero que no se escude en organizaciones de derechos humanos”295. Asimismo, se agregó que
el Presidente Uribe manifestó que el abogado Reinaldo Villalba “es un fantasma que deambula por los pasillos
del Parlamento europeo, que pertenece a una ONG –Colectivo de Abogados. Que se escuda detrás de su calidad
de organización de derechos humanos, para defender la guerrilla”296.
167.
En atención a los anteriores hechos, el presidente del Colectivo de Abogados envió una carta
abierta al Presidente de la República en la que rechazaba sus afirmaciones por considerar que las mismas no
corresponden a una actitud protectora de las organizaciones que defienden los derechos humanos297. En dicha
comunicación, el Colectivo de Abogados solicitó al Presidente rectificación de sus afirmaciones y garantías
para el libre ejercicio de su actividad en el marco de los derechos humanos298. La Comisión no cuenta con
información sobre una respuesta a dicha comunicación.
168.
Señalaron los peticionarios que el 7 y 24 de abril de 2004, y el 19 de enero de 2005, el CCAJAR
envió comunicaciones a la directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Ministerio de Relaciones Exteriores299. Indicaron que el CCAJAR reiteró las solicitudes de rectificación pública
del Presidente de la República, más la garantía de condiciones óptimas y reconocimiento de legitimidad de su
labor300. La Comisión no cuenta con información sobre una respuesta a dichas solicitudes.
169.
Los peticionarios manifestaron que el 22 de julio de 2004 el entonces senador de la
República, Enrique Gómez Hurtado, se refirió al CCAJAR en una entrevista301. Sostuvieron que el señor Gómez
declaró que el CCAJAR es una asociación que trabaja en contra de los intereses de Colombia, involucrados con
el “dinero oscuro que mueve la guerrilla”302.
170.
Alegaron los peticionarios que el 11 de octubre de 2004 se celebró una reunión en la ciudad
de Valledupar en donde participó el entonces Gobernador del departamento del Cesar, Hernando Molina
Araújo303. Los peticionarios señalaron que el señor Molina manifestó a la abogada del CCAJAR, Jomary Ortegón,
que el CCAJAR era “alcahuete de la guerrilla”304 y que sus funcionarios se presentaban como ciudadanos de
bien pero que con sus críticas contra el gobierno no contribuían a la paz; haciendo alusión a la visita del
Presidente a Europa305.
171.
En febrero de 2015, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, publicó en su cuenta de twitter los
siguientes mensajes:
-
“El Espectador y el Colectivo de Abogados son socios en la promoción de criminales que
buscan beneficios actuando como falsos testigos”.
“Iván Cepeda, Alirio Uribe del Colectivo, difamadores de profesión y afines de Farc, en la
Habana en cita con el terrorismo”.
Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
296 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006; Sentencia T-1191/04 de la Corte Constitucional, 25 de noviembre de 2004. Anexo 55 al escrito de los peticionarios de observaciones
sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
297 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
298 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
299 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
300 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
301 Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
302 Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
303 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
304 CIDH, Informe Anual 2004, Cap. IV. Anexo 52 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de
2013.
305 Sentencia T-1062/05 de la Corte Constitucional, 20 de octubre de 2005. Anexo a la comunicación del Estado de 1 de noviembre de
2006.
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