copias para que se investigara el retardo injustificado en el trámite del recurso353. La Comisión no cuenta con información adicional en relación al recurso de apelación y su decisión, y a la investigación por el alegado retardo. 192. De acuerdo con información presentada por el Estado, desde el 16 de diciembre de 2013, la investigación se encuentra al despacho para decisión de fondo354. ii) Radicado UNDH 912 193. El 2 de noviembre de 2000 la Fiscalía profirió resolución de investigación previa, a partir de un escrito presentado por el director del CCAJAR, Reinaldo Villalba Vargas sobre hechos relacionados con panfletos y listas en las que aparecía el nombre del abogado Alirio Uribe Muñoz, la inclusión de miembros del CCAJAR en informes de inteligencia militar (informe miscelánea), la existencia de un plan para asesinar a los abogados Alirio Uribe Muñoz, Luis Guillermo Pérez y la abogada Maret Cecilia García, los hostigamientos contra el abogado Luis Guillermo Pérez en el Batallón No. 13 de Policía Militar y otras amenazas recibidas por integrantes del CCAJAR355. La UNDH asumió la investigación previa. La Comisión no tiene conocimiento de la fecha en que se presentó la denuncia. 194. El 12 de septiembre de 2006 la Fiscalía 14 Especializada emitió una resolución inhibitoria respecto al “informe miscelánea” y el panfleto suscrito por el Ejército Rebelde Colombiano, argumentando que debía aplicarse el principio de cosa juzgada356. Ello debido a que la Fiscalía ya había proferido un fallo inhibitorio en el radicado UNDH 590 en relación con estos hechos (véase supra párr. 170) 357. 195. Respecto de los restantes delitos, la Fiscalía declaró la prescripción de la acción penal358. Lo anterior, argumentando que se debía aplicar el inciso segundo del artículo 531 de la ley 906 de 2004, Código Procesal Penal, en el que se dispone que “en las investigaciones previas a cargo de la Fiscalía y en las cuales hayan transcurrido cuatro (4) años desde la comisión de la conducta, salvo las exceptuadas en el siguiente inciso por su naturaleza, se aplicará la prescripción”359. En atención a lo anterior, al tratarse de hechos que acontecieron entre 1999 y 2001, a los que no era aplicable la excepción referida, la Fiscalía consideró que había operado el fenómeno de prescripción360. Dicha decisión fue apelada y posteriormente confirmada por la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá361. En el análisis realizado por la Fiscalía 42 se dispuso que la normativa aplicable no era el artículo 531 de la ley 906 de 2004, puesto que éste había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional Colombiana a través de su sentencia C-1033 de 2006362. Sin embargo, el ente fallador encontró que el término de prescripción aplicable al caso era de cinco (5) años, los cuales ya habían transcurrido, razón por la cual encontró que sí operaba el fenómeno de prescripción de la acción penal363. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. Escrito del Estado de observaciones sobre el fondo de 23 de enero de 2015. 355 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 356 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 357 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 358 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 359 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 360 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 912, Resolución inhibitoria de 12 de septiembre de 2006. Anexo 36 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 361 Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 42. Resolución de 25 de abril de 2007. Anexo 88 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 362 Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 42. Resolución de 25 de abril de 2007. Anexo 88 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 363 Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 42. Resolución de 25 de abril de 2007. Anexo 88 al escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013. 353 354 39

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