gubernamental que era crítica del gobierno de esa época557. Dentro de dichas actividades se identificó la grabación de llamadas telefónicas, copia de correos electrónicos, entre otras. 307. La Corte Europea tomó en cuenta el informe de 2013 emitido por el entonces Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, quien indicó lo siguiente: Las técnicas y tecnologías de las comunicaciones han evolucionado considerablemente, cambiando la forma en que los Estados llevan a cabo la vigilancia de las comunicaciones. Por consiguiente, los Estados deben actualizar su comprensión y reglamentación de la vigilancia de las comunicaciones y modificar sus prácticas para velar por el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas. (…) Sin la legislación y las normas jurídicas suficientes que garanticen la intimidad, la seguridad y el anonimato de las comunicaciones, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los denunciantes de irregularidades, por ejemplo, no pueden estar seguros de que sus comunicaciones no serán objeto de control estatal558. 308. Respecto de la vigilancia de las comunicaciones, el entonces Relator agregó lo siguiente: La vigilancia de las comunicaciones debe considerarse un acto sumamente perturbador que podría suponer una injerencia en los derechos a la libertad de expresión y la intimidad, y que atenta contra los fundamentos de una sociedad democrática. La legislación debe estipular que la vigilancia de las comunicaciones por el Estado solo se realice en las situaciones más excepcionales y únicamente con la supervisión de una autoridad judicial independiente. La legislación debe incluir salvaguardias relativas a la naturaleza, el alcance y la duración de las posibles medidas, los motivos que se requieren para disponerlas, las autoridades competentes para autorizarlas y supervisarlas, y el tipo de reparaciones previstas en la legislación nacional. (…) Los Estados deben penalizar la vigilancia ilegal por los agentes públicos o privados. Estas leyes no deben utilizarse contra denunciantes de irregularidades ni otras personas que desean denunciar violaciones de los derechos humanos, ni deben impedir la legítima vigilancia de la acción gubernamental por los ciudadanos559. 309. Asimismo, la Corte Europea resaltó la importancia de examinar en el caso concreto si las actividades de inteligencia estaban dirigidas a un grupo determinado de personas, como por ejemplo, organizaciones civiles que pueden ser críticas al gobierno de un Estado560. 310. En el Informe sobre Libertad de Expresión e Internet de 2013 la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión indicaron lo siguiente sobre las afectaciones a los derechos a la vida privada y a la libertad de expresión mediante la interceptación de comunicaciones privadas: 148. La interceptación y retención de datos sobre las comunicaciones privadas comporta tanto una limitación directa al derecho a la intimidad como una afectación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión561. (…) 149. Frente al derecho a la privacidad, cabe destacar la resolución “El derecho a la privacidad en la era digital”, adoptada el 18 de diciembre de 2013 por la Asamblea General de las Para mayor información, véase: CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016. ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, 17 de abril de 2013. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/133/06/PDF/G1313306.pdf?OpenElement 559 ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, 17 de abril de 2013. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/133/06/PDF/G1313306.pdf?OpenElement 560 CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párrs. 36-37. 561 Naciones Unidas. Asamblea General. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, Frank La Rue. A/HRC/23/40. 17 de abril de 2013. Párr. 81. 557 558 62

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