las autoridades competentes para autorizarlas y supervisarlas, y el tipo de reparaciones previstas en la
legislación nacional.
318.
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el Estado no satisfizo el requisito de
legalidad para la realización de las actividades de seguimiento y vigilancia a los miembros del CAJAR. Además,
en cuanto a la posible justificación de dicha interferencia, el Estado no invocó finalidad legítima alguna
perseguida mediante tales labores de inteligencia seguidas contra los miembros del CAJAR. El Estado tampoco
presentó elemento alguno que permitiera efectuar un análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de
tales medidas a la luz de una posible finalidad legítima. Por el contrario, al señalar que ha adoptado medidas
de investigación a efectos de determinar las responsabilidades correspondientes, el Estado implícitamente
reconoció la ilegitimidad e ilegalidad de las labores de inteligencia del DAS analizadas en el presente informe.
En consideración de la CIDH, esto resulta suficiente para establecer que dichas labores fueron ilegales y
arbitrarias y, por lo tanto, contrarias al derecho establecido en el artículo 11 de la Convención.
319.
En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho establecido en el
artículo 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de las personas que, para la época en que se realizaron las labores de inteligencia, pertenecían al CAJAR.
320.
Adicionalmente, la Corte Europea ha remarcado que las acciones de inteligencia generan un
grave impacto en el desarrollo de las actividades del grupo afectado584. En este asunto consta en diversa
documentación de agencias estatales y en declaraciones de funcionarios que participaron de las actividades
de inteligencia, que tales actividades realizadas por el Estado en contra de los miembros del CAJAR tuvieron
como objetivo obstaculizar sus labores, amenazar y producir temor entre sus integrantes. Ello debido a que
se consideraba al CAJAR como una organización defensora de grupos ilegales.
321.
La Comisión resalta que dichas actividades afectaron las actividades regulares de la
organización, y necesariamente causaron un efecto amedrentador en el ejercicio de sus derechos a la libertad
de expresión y libertad de asociación, en perjuicio de los miembros del CAJAR. Esto, además de lo ya analizado
en la sección anterior en cuanto a que las labores del DAS no se limitaron a la vigilancia y monitoreo sino que,
debido a los vínculos que tenían con grupos paramilitares, esto generó un impacto en la situación de riesgo de
los miembros del CAJAR, tal como se indicó en la sección anterior.
2.
Respecto de los pronunciamientos de altas autoridades estatales
322.
La Comisión ha indicado que los señalamientos y estigmatización pueden constituir una
violación del derecho a la honra y dignidad de la persona estigmatizada y aumentan gravemente el riesgo de
ver afectados sus derechos a la vida e integridad585 sobre todo cuando proviene de funcionarios públicos y en
contexto de conflictos armados, en los que grupos al margen de la ley podrían considerar que los actos de
violencia contra las personas estigmatizadas cuentan con la aquiescencia de los gobiernos586.
323.
En similar sentido, la Relatora Especial sobre la situación de defensoras y defensores de
derechos humanos ha indicado que “la creciente caracterización de los defensores de derechos humanos como
“terroristas”, “enemigos del Estado” u “oponentes políticos” por autoridades estatales o medios de
CEDH, Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016, párr. 38.
CIDH, Verdad, Justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.Doc.49/13,
31 de diciembre de 2013, párr. 775.
586 CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas,OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5
rev.1, 2006 párr. 170. En igual sentido, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de Naciones
Unidas ha indicado que la estigmatización continua de defensores, los expone a mayores riesgos en el ejercicio de su labor, y produce un
efecto amedrentador por la percepción pública que se genera de ellos. Ver Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial
sobre la situación de defensores de derechos humanos, Margaret Sekaggya, A/HRC/25/55, 23 de diciembre de 2013; Informe del Relator
Especial sobre la situación de defensores de derechos humanos en su visita a Azerbaijan, 20 de febrero de 2017, A/HRC/34/52/Add.3,
párr.30.
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