comunicación estatales es una tendencia preocupante (…) porque incrementa la vulnerabilidad de las y los
defensores”587.
324.
La Corte Interamericana también ha establecido en su jurisprudencia que los actos de
estigmatización pueden afectar el derecho a la honra y dignidad de la persona estigmatizada.
325.
En el Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, la Corte Interamericana constató que un Senador de
la República fue objeto de señalamientos públicos por el entonces Presidente de la República señalándolo
entre otras cosas de “ser farsante de los derechos humanos y de utilizar la protección de las víctimas de
violaciones de derechos humanos para pedir dinero en el exterior” e indicó que “la situación de
estigmatización que recae sobre los familiares del Senador Cepeda Vargas los ha expuesto a continuar
recibiendo y amenazas en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos. Estas circunstancias se han visto
exacerbadas aún más por el largo tiempo transcurrido, sin que se hayan esclarecido todas las
responsabilidades sobre los hechos”588. Asimismo, en el Caso Gomez Paquiyauri Vs. Perú la Corte
Interamericana indicó que “está probado que las presuntas víctimas fueron tratadas como “terroristas”
sometiéndolas a ellas y a su familia al odio, desprecio público, persecución y a la discriminación, por lo cual se
ha conformado una violación del artículo 11 de la Convención Americana (…)”589.
326.
Por su parte la Corte Constitucional de Colombia ha indicado lo siguiente:
En un país de las complejidades de Colombia, la negación pública por parte del Estado, sin
pruebas suficientes para ello, de un crimen, una amenaza o un hostigamiento realizado
contra una persona o grupo de personas que, en su calidad de periodistas independientes o
de defensores de derechos humanos, investigan o cuestionan al propio Estado, se convierte
en una vulneración autónoma del derecho fundamental a la dignidad, a la honra y a la verdad
de las personas amenazadas. Adicionalmente, constituye una vulneración del derecho de la
sociedad a la memoria colectiva. Podría llegar a constituir una omisión grave del deber de
garantía y protección de los derechos fundamentales amenazados. Pero incluso, en ciertas
situaciones extremas, cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o
grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del
derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas. En estos casos, si
el funcionario público produjo un daño, el Estado debe repararlo y repetir contra el autor del
mismo590.
327.
La CIDH estima que la repetición de declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios
públicos por el ejercicio de un derecho reconocido convencionalmente o en la legislación interna, puede
contribuir a exacerbar un clima de hostilidad e intolerancia por parte de distintos sectores de la población o
de funcionarios públicos que haga nugatorio o inefectivo el ejercicio del derecho. La CIDH recuerda que los
Estados tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, y por ello el ejercicio
de la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos está sujeto a deberes especiales entre los que
destaca el deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan sus pronunciamientos u
opiniones591.
328.
En virtud de las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que, además del impacto en la
atribución de responsabilidad internacional al Estado por los hechos de violencia, estigmatización y
hostigamiento, las declaraciones de altos funcionarios y ciertas entidades estatales constituyeron una
afectación al derecho a la honra y la dignidad de los miembros del CAJAR.
Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de derechos humanos, Margaret Sekaggya, 30 de
diciembre de 2009, A/HRC/13/22, párr. 27.
588 Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 209.
589 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C
No. 110, párr.182.
590 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1037 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
591 CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/IICIDH/RELE/INF.2/09/, 30 de
diciembre de 2009, párr. 202.
587
68
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos