1. Reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral sufridas por las víctimas del caso. Esto incluye tanto una indemnización como medidas de satisfacción. 2. Desarrollar y completar las investigaciones judiciales, administrativas y disciplinarias de manera imparcial, efectiva, y expedita, con el objeto de establecer las responsabilidades correspondientes por las violaciones cometidas en este caso. 3. Garantizar que en todos los procesos de adopción, implementación, monitoreo y levantamiento de medidas especiales de protección se garantice la participación efectiva de las víctimas. En particular, la Comisión recomienda al Estado que asegure que el personal que participa en los esquemas de seguridad para las víctimas sea designado con la participación y concertación de los beneficiarios de tal manera que les genere confianza. 4. Asegurar el acceso de las víctimas a sus datos en los archivos de inteligencia y, en caso lo deseen, soliciten su corrección, actualización o, en su caso, depuración de los archivos de inteligencia. 5. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese sentido, el Estado debe: 5.1. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis. 5.2. Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. En concreto, adoptar medidas para asegurar la implementación efectiva las medidas especiales de protección dictados por los órganos del sistema interamericano. 5.3. Abstenerse de realizar labores de inteligencia que impliquen limitaciones arbitrarias a los derechos a la vida privada y libertad de expresión, en los términos establecidos en el presente informe de fondo. En particular, el Estado deberá asegurar que cualquier injerencia en dichos derechos como resultado de labores de inteligencia cumplan con los estándares de legalidad, finalidad imperiosa, necesidad y proporcionalidad. La regulación en la materia deberá evitar el otorgamiento de facultades excesivamente vagas, incluir una definición precisa de seguridad nacional, establecer la necesidad de autorización y supervisión judicial independiente y, en general, deberá estar informada por los principios de excepcionalidad y transparencia. Finalmente, las personas afectadas deberán contar con recursos idóneos y efectivos para obtener el acceso a datos personales que consten en archivos de inteligencia, así como para solicitar su corrección, actualización o depuración. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Kingston, Jamaica a los 4 días del mes de mayo de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. 74

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