1.
Reparar integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente
informe tanto en el aspecto material como moral sufridas por las víctimas del caso. Esto
incluye tanto una indemnización como medidas de satisfacción.
2.
Desarrollar y completar las investigaciones judiciales, administrativas y disciplinarias de
manera imparcial, efectiva, y expedita, con el objeto de establecer las responsabilidades
correspondientes por las violaciones cometidas en este caso.
3.
Garantizar que en todos los procesos de adopción, implementación, monitoreo y
levantamiento de medidas especiales de protección se garantice la participación efectiva de
las víctimas. En particular, la Comisión recomienda al Estado que asegure que el personal que
participa en los esquemas de seguridad para las víctimas sea designado con la participación
y concertación de los beneficiarios de tal manera que les genere confianza.
4.
Asegurar el acceso de las víctimas a sus datos en los archivos de inteligencia y, en caso lo
deseen, soliciten su corrección, actualización o, en su caso, depuración de los archivos de
inteligencia.
5.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la
exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese sentido, el
Estado debe:
5.1.
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a
casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración
de protocolos de investigación que teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la
labor de defensa de los derechos humanos permitan un desarrollo exhaustivo de la
investigación bajo esta hipótesis.
5.2.
Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan
proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en
situaciones de riesgo. En concreto, adoptar medidas para asegurar la
implementación efectiva las medidas especiales de protección dictados por los
órganos del sistema interamericano.
5.3.
Abstenerse de realizar labores de inteligencia que impliquen limitaciones arbitrarias
a los derechos a la vida privada y libertad de expresión, en los términos establecidos
en el presente informe de fondo. En particular, el Estado deberá asegurar que
cualquier injerencia en dichos derechos como resultado de labores de inteligencia
cumplan con los estándares de legalidad, finalidad imperiosa, necesidad y
proporcionalidad. La regulación en la materia deberá evitar el otorgamiento de
facultades excesivamente vagas, incluir una definición precisa de seguridad
nacional, establecer la necesidad de autorización y supervisión judicial
independiente y, en general, deberá estar informada por los principios de
excepcionalidad y transparencia. Finalmente, las personas afectadas deberán contar
con recursos idóneos y efectivos para obtener el acceso a datos personales que
consten en archivos de inteligencia, así como para solicitar su corrección,
actualización o depuración.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Kingston, Jamaica a
los 4 días del mes de mayo de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel
Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay,
Francisco José Eguiguren y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión.
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