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fue detenido por agentes estatales47. Dicho requerimiento de ampliación de la
Procuraduría, así como su aprobación por la Corte Suprema, dan por un hecho que su
desaparición forzada es atribuible a agentes estatales, incluidas altas autoridades de
la época. La Corte considera que, si bien las afirmaciones del Estado fueron
expresadas en procedimientos y ámbitos distintos, por un lado, en el procedimiento
de extradición del ex Presidente Fujimori y, por otro, en el proceso ante este Tribunal,
existe una contradicción que resta crédito a la posición expresada por el Estado.
45.
Por último, el Estado manifestó durante la audiencia que la hipótesis de la
desaparición del señor Anzualdo Castro por parte de Sendero Luminoso “no es objeto
de investigación en el proceso penal que existe en la actualidad”. Esto demostraría,
contrario a lo que pretende el Estado, que sus propias afirmaciones acerca de esa
vinculación no tienen asidero alguno en constataciones realizadas a nivel interno por
autoridades judiciales o de investigación, lo que desvirtúa la referida posición estatal.
46.
Es relevante también que la desaparición del señor Anzualdo Castro ocurriera
dos días antes del día en que había sido citado a declarar ante la Fiscalía acerca de
las circunstancias de la desaparición de Martín Roca Casas. Por eso mismo, tiempo
antes el señor Anzualdo Castro había manifestado su preocupación en las oficinas de
APRODEH48.
47.
La Corte observa igualmente que la desaparición de Kenneth Ney Anzualdo
Castro siguió claramente el modus operandi de la práctica de desapariciones forzadas
de la época, en particular las perpetradas contra estudiantes universitarios.
48.
Esa práctica se constituyó, según el informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación de Perú (en adelante “CVR”), en un mecanismo de lucha
contrasubversiva empleado en forma sistemática por agentes estatales entre 1988 y
1993, en gran parte del territorio nacional, que adquirió mayor relevancia cuando el
Poder Ejecutivo decidió que las Fuerzas Armadas reemplazaran a las Fuerzas
Policiales en las tareas de control interno y combate a la subversión. Se atribuye a
miembros de las Fuerzas Armadas el mayor porcentaje de las víctimas de esa
práctica49. El perfil general de las víctimas de desapariciones forzadas ocasionadas
por agentes estatales apunta hacia grupos de personas relativamente más jóvenes y
educadas que el resto de sus comunidades50, especialmente en comparación con las
víctimas atribuidas a Sendero Luminoso. Además, aunque los campesinos conforman
el grupo más numeroso entre las víctimas de desaparición forzada, esta práctica fue
proporcionalmente más utilizada en contra de estudiantes universitarios51. La Corte
observa que la CVR llamó a declarar al padre de Kenneth Anzualdo, quien rindió
47
Cfr. informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema de Chile en relación a la solicitud de
extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori de 7 de junio de 2007 (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 17 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2979).
48
Cfr. manifestación de Rubén Darío Trujillo Mejía ante la Quinta Fiscalía en lo Penal del Callao el
24 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1740-1742);
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Javier Roca Obregón el 16 de marzo de 2009
(expediente de prueba, tomo XI, folios 4363-4367), y declaración rendida por Félix Vicente Anzualdo
Vicuña en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009.
49
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, págs. 79-81, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
50
Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, págs. 84-85, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
51
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, pág. 103, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Ver también,
Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42.