25 B.1 Derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica 68. La Corte ya ha determinado que el señor Anzualdo Castro fue privado de su libertad o secuestrado por agentes estatales mientras volvía a su casa de la universidad (supra párrs. 34 y 50). A este respecto, este Tribunal ya ha considerado que ese tipo de privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima80, por lo que resulta innecesario determinar si la presunta víctima fue informada de los motivos de su detención; si ésta se dio al margen de los motivos y condiciones específicos establecidos en la legislación peruana vigente en la época de los hechos o si el acto de detención fue irrazonable, imprevisible o carente de proporcionalidad81. 69. Según los hechos probados, tras ser privado de su libertad sin orden de detención, el señor Anzualdo fue conducido a los sótanos del SIE, un centro clandestino de detención (supra párr. 50), lo cual es contrario a la obligación de los Estados de mantener a toda persona privada de la libertad en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentarla sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente, como una medida eficaz para prevenir estos hechos82. 70. Dado que el 16 de diciembre de 1993 el señor Anzualdo no volvió a su casa, sus familiares iniciaron una serie de gestiones y actividades para tratar de localizarlo y averiguar sobre su paradero, con diferentes personas y ante instancias públicas83. Entre diciembre de 1993 y julio de 1994 se dirigieron por carta a varias autoridades públicas y universitarias y medios de comunicación84, e iniciaron otras actividades de investigación para dar con su paradero85. 80 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 112, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 56. 81 Cfr. en igual sentido Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 109. 82 Cfr. artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 83 En particular, hablaron con los compañeros del señor Anzualdo que lo habían visto por última vez; se entrevistaron con el chofer del autobús que abordó la noche del 16 de diciembre de 1993, luego de haberse dirigido a la terminal de la empresa de la línea 19 y de haber solicitado la lista de los vehículos que salieron entre las ocho y las nueve de la noche; se dirigieron a diversas instituciones públicas, incluyendo los hospitales, las morgues, la Policía Nacional y la DINCOTE; fueron a la Prefectura del Callao, donde les dijeron que denunciara el hecho ante las instituciones de derechos humanos y les dieron la dirección de APRODEH; y se entrevistaron con miembros de la Asociación Pro Derechos Humanos y la familia de Martín Javier Roca Casas. En ese momento, la familia tomó conocimiento que el señor Anzualdo había estado en la oficina de APRODEH para declarar sobre la desaparición de Martín Javier Roca Casas. Cfr. declaración testimonial rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la CVR el 22 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2758);. declaración rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009; declaración rendida por Marly Arleny Anzualdo Castro en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009, y manifestación de Rubén Darío Trujillo Mejía ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao el 24 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1740-1742). 84 Los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro enviaron cartas al Rector de la Universidad Nacional del Callao; a la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos; al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso; al Rector de la Universidad Nacional del Callao; al Director de Radio Cora y al Director de Canal 9; al entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori; al Presidente del Congreso Constituyente; al Presidente del Consejo por la Paz; y al Coordinador del Registro Nacional de Detenidos. Cfr. denuncia de secuestro y desaparición de Kenneth Ney Anzualdo Castro presentada ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos el 5 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 25 a la demanda, folios 1813-1814), y cartas enviadas por el

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