33 Unidas ha sostenido que todo acto de desaparición forzada tiene la consecuencia de poner a la persona fuera de la protección de la ley117. 99. Por su parte, además de lo expresado en sus alegatos en este caso, la Comisión Interamericana en diversos precedentes ha considerado reiteradamente que la persona detenida y desaparecida “fue excluida necesariamente del orden jurídico e institucional del Estado, lo que significó una negación de su propia existencia como ser humano revestido de personalidad jurídica”118, y como consecuencia ha declarado la violación del artículo 3 de la Convención. 100. A su vez, a nivel interno de los Estados de la región ha sido necesario dar respuesta a las consecuencias del fenómeno de la desaparición forzada de numerosas personas en diferentes contextos y períodos, que no estaban contempladas en el ordenamiento jurídico. En particular, se han promulgado leyes y adoptado decisiones jurisprudenciales en atención a la falta de regulación específica respecto de la ausencia de una persona a raíz de su desaparición forzada y de la correspondiente imposibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones y de los efectos que ello genera en sus familiares y terceros119. En el presente caso, por ejemplo, ante la falta de información al respecto, nueve años después los familiares del señor Anzualdo solicitaron y recibieron una “Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada”, en los términos de la ley No. 28.413120. 101. En consideración de lo anterior, la Corte estima que en casos de desaparición forzada de personas se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, en una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos. Esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor Anzualdo Castro. 117 Naciones Unidas, Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario General sobre la definición de desaparición forzada. En el mismo sentido, Informes del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/2001/68, 18 de diciembre de 2000, parr. 31, y E/CN.4/1996/38, 15 de enero de 1996, párr. 43. 118 Cfr., entre otros, CIDH, Informe Nº 11/98 (Caso 10.606 – Guatemala), párr. 57; Informe Nº 55/99 (Casos 10.815, 10.905, 10.981, 10.995, 11.042, 11.136 – Perú), párr. 111; Informe Nº 56/98 (Casos 10.824, 11.044, 11.124, 11.125, 11.175 – Perú), párr. 110; Informe Nº 3/98 (Caso 11.221 – Colombia), párr. 64; Informe Nº 30/96 (Caso 10.897 – Guatemala), párr. 23; e Informe Nº 55/96 (Caso 8076 - Guatemala), párr. 24. 119 En Argentina se promulgó la ley 24.321 el 8 de junio de 1994, sobre ausencia por desaparición forzada; en Brasil se promulgó la ley 9.140/95 de 4 de diciembre de 1995 la cual “reconhece como mortas pessoas desaparecidas em razão de participação, ou acusação de participação, em atividades políticas, no período de 2 de setembro de 1961 a 15 de agosto de 1979, e dá outras providências”; en Colombia se advierte una decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2007 (Sentencia C394/07) en la cual se decidió acerca del trato discriminatorio de la ley 986 de 2005 puesto que no incluía a las víctimas de la figura de desaparición forzada sin ninguna justificación válida constitucionalmente; en Chile se promulgó la ley 20377, publicada el 10 de septiembre de 2009, sobre “Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas”, y en el caso de Uruguay se promulgó la ley 17.894, publicada el 19 de septiembre de 2005, sobre “Personas cuya desaparición forzada resultó confirmada por el Anexo 3.1 del Informe Final de la Comisión para la Paz”. 120 Según informaron los representantes, y no fue controvertido por el Estado, en el Perú existe una ley que regula la posibilidad de solicitar la ausencia por desaparición forzada, con el fin de “facilitar a los familiares del ausente de desaparición forzada […] los instrumentos necesarios para acceder al reconocimiento de sus derechos”, mediante declaración judicial, la cual tiene los mismos efectos que la declaración judicial de muerte presunta. Cfr. artículo 13 de la ley 28.413 de 24 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 19 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3028-3030).

Seleccionar párrafo de destino3