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todos desconfían de mi, yo no puedo trabajar en ningún lado”, entonces es así como mi
hermano se va126.
110. Al respecto, se desprende de la declaración jurada del señor Rommel
Anzualdo Castro la impotencia que vivió ante la desaparición de su hermano y su
posterior estado de angustia. También indicó que su proyecto de vida había sido
afectado por lo que le sucedió a su hermano127.
111. Adicionalmente, en el peritaje psicológico que contiene una evaluación de los
tres familiares del señor Anzualdo Castro, se constató que la desaparición ha tenido
un impacto traumático e irreparable sobre el núcleo familiar, y que se registra en
ellos una serie de efectos en su estado de salud128.
112. Respecto de lo alegado por el Estado acerca de la inexistencia de un nexo
causal entre la desaparición del señor Anzualdo Castro y el desarrollo de un cáncer
en su madre, ciertamente no ha sido aportada prueba que así lo confirme. Sin
embargo, en varios casos conocidos por este Tribunal sobre graves violaciones de
derechos humanos, han sido constatados daños físicos sufridos por familiares de las
víctimas como consecuencia o reflejo de daños emocionales o psicológicos
provocados por esa violación129. De tal manera, la Corte estima razonable considerar
que el estado de salud de la señora Castro Cachay de Anzualdo pudo haber sufrido
un deterioro considerable a raíz de la intensa afectación emocional ocasionada por la
desaparición de su hijo. Por ejemplo, según surge de los testimonios evacuados, la
salud de la señora se deterioró hasta su fallecimiento, luego de la publicación del
libro “Muerte en el Pentagonito” que detalla el posible destino del señor Anzualdo130.
Esto no ha sido controvertido.
113. Asimismo, en los términos señalados (supra párr. 102), ante los hechos de la
desaparición forzada, el Estado tenía la obligación de garantizar el derecho a la
integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas.
Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como
fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares131.
Han sido constatadas ante la Corte todas las gestiones realizadas por los familiares
con ocasión de la desaparición del señor Anzualdo Castro ante distintas instituciones
y dependencias estatales para determinar su paradero (supra párrs. 70 y 71), así
como para impulsar las investigaciones (infra párrs. 127 a 154). La demora de las
investigaciones, por demás incompletas e inefectivas (infra párrs. 156 y 157), ha
exacerbado los sentimientos de impotencia en los familiares. La Corte recuerda que
126
Declaración rendida por Marly Arleny Anzualdo Castro en la audiencia pública celebrada ante la
Corte Interamericana el 2 de abril de 2009.
127
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Rommel Darwin Anzualdo Castro el
9 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo XI, folios 4335-4339).
128
Cfr. informes de los peritajes psicológicos realizados por Carlos Jibaja Zarate a Félix Vicente
Anzualdo Vicuña, Marly Arleny Anzualdo Castro y Rommel Darwin Anzualdo Castro (expediente de prueba,
tomo XI, folios 4386, 4392 y 4399).
129
Cfr., entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 166; Caso La Cantuta Vs.
Perú, supra nota 58, párr. 126, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párrs. 169 y 256.
130
Cfr. certificado de defunción de Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo de 26 de octubre de 2006
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 3 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2706).
131
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 114; Caso Heliodoro Portugal Vs.
Panamá, supra nota 58, párr. 174, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 125.