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115. En este capítulo, la Corte examinará los siguientes aspectos de la desaparición
forzada de personas: a) el derecho a conocer la verdad; b) la falta de investigación
diligente y efectiva en el ámbito penal; y c) la existencia de un adecuado marco
normativo para la investigación de los hechos.
A.
Sobre el derecho
desapariciones forzadas
a
conocer
la
verdad
en
casos
de
116. La Comisión alegó que el Estado es responsable por la violación del derecho a
la verdad, que surge del derecho al acceso a la justicia, fundamentado en los artículos
1.1, 8, y 25 de la Convención Americana, al no cumplir con su deber de investigar,
juzgar, y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Anzualdo
Castro, en perjuicio de sus familiares, mientras se mantenga la incertidumbre sobre
su paradero.
117. Los representantes, por su parte, alegaron que “la evolución del derecho
internacional contemporáneo en el ámbito universal e interamericano apoya una
visión más amplia del derecho a la verdad, que otorga al mismo carácter de derecho
autónomo y lo vincula a un rango más amplio de derechos”, en su criterio, los
contenidos en los artículos 1.1, 8, 13 y 25 de la Convención Americana. Alegaron que,
en el presente caso, el Estado violó el derecho a la verdad de los familiares del señor
Anzualdo Castro, por “las falencias en la investigación inicial, la inacción de las
autoridades […], la impunidad que todavía impera en el caso, y la ausencia de
información sobre [su] paradero”.
118. La Corte ha considerado el contenido del derecho a conocer la verdad en su
jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. En el caso Velásquez
Rodríguez la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima
de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus
restos”137. En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona
desaparecida son víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo
que les confiere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables
sean procesados y, en su caso, sancionados138. La Corte ha reconocido que el derecho
a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos
humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia139. Asimismo, la Corte ha
fundamentado la obligación de investigar como una forma de reparación, ante la
necesidad de reparar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso
concreto140. El derecho a conocer la verdad también ha sido reconocido en diversos
instrumentos de Naciones Unidas y recientemente por la Asamblea General de la
137
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181.
138
Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 97.
139
Cfr., entre otros, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181; Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 42, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo.
Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile,
supra nota 9, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs.
Panamá, supra nota 58, párr. 244; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 289, y Caso
Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 117.
140
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 181; Caso Kawas
Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párrs. 190 y 191, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59,
párr. 103.