42
a)
Respecto de la primera investigación iniciada en 1993157
128. En cuanto a la primera investigación penal, la Comisión argumentó que el
hecho que se haya ordenado la apertura y el archivo en múltiples ocasiones y que se
hayan reportado como extraviadas las actuaciones pone en evidencia la falta de
debida diligencia. Especificó que “no consta […] que en las investigaciones iniciales se
haya realizado una reconstrucción de los hechos, el diligenciamiento de actuaciones
efectivas referidas a la existencia de centros clandestinos de detención en los sótanos
del SIE, o la búsqueda del cadáver […] en dichas dependencias”. Agregó que
“tampoco se llamó a declarar a personas claves tales como al personal de la SIE,
policías y demás funcionarios en servicio al momento de los hechos”.
129. Los representantes se manifestaron en similar sentido; enumeraron algunas
diligencias requeridas ante la existencia de motivos para creer que una persona ha
sido objeto de desaparición forzada; y puntualizaron que la Fiscalía omitió investigar
sobre el posible vehículo en el que Kenneth fue trasportado y señalaron que las
diligencias realizadas fueron a instancia de los familiares, que los testimonios se
llevaron a cabo de manera intimidatoria, y que se omitió buscar testimonios
adicionales que eran claves. Además, respecto a la denuncia inicial, los
representantes manifestaron que “la Quinta Fiscalía orientó la investigación, no a
esclarecer los hechos y el posible paradero de Kenneth para así evitar la consumación
de su desaparición, sino a las hipotéticas conexiones de Kenneth con actividades
subversivas que podrían ‘justificar’ los hechos”, y, aunque la Fiscalía reconoció la
posibilidad de que hubiese sido detenido por agentes estatales, decidió archivar la
investigación.
130. La Corte observa que la primera investigación se inició por denuncia penal del
padre de la víctima, doce días después de su desaparición, a finales del año 1993158.
En el transcurso de esta investigación se tomaron diversos testimonios159, entre los
cuales se destaca la declaración del señor Santiago Cristóbal Alvarado Santos160.
Además, se realizó un registro domiciliario en la casa de la familia Anzualdo, en que
se habrían secuestrado determinados objetos del dormitorio de Kenneth, entre los
cuales se describe como “lectura de carácter subversivo” a ciertas notas de prensa,
folletos y documentos universitarios, agenda y fotografías personales, entre otros161.
157
Investigación ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao (Ingreso Nº 227-93-III)
158
Según la Comisión y los representantes, el 28 de diciembre de 1993 los familiares de Kenneth
Ney interpusieron una denuncia ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao. Esto no fue
controvertido por el Estado.
159
Cfr. manifestación de Marly Arleny Anzualdo Castro ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal
del Callao de 14 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 17321734); manifestación de Félix Vicente Anzualdo Vicuña ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del
Callao de 17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 17351737); manifestación de Rubén Darío Trujillo Mejía ante la Quinta Fiscalía en lo Penal del Callao el 24 de
enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1740-1742); manifestación
de Milagros Juana Olivares Huapaya ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 10 de
febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1743-1744), y
manifestación de de Yheimi Torres Tuanama ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 11
de febrero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1745-1747).
160
Cfr. manifestación de Santiago Cristóbal Alvarado Santos ante la Quinta Fiscalía Provincial en lo
Penal de Callao de 14 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios
1729-1731).
161
Cfr. acta de registro domiciliario realizada por el Fiscal Adjunto Provincial de la Quinta Fiscalía
Provincial Penal del Callao de 17 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la
demanda, folios 1738-1739).