44 fundamentos normativos definidos en la Constitución y las leyes. De tal modo, los fiscales deben velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe y lealtad procesal”166. 134. Es oportuno recordar que en casos de desaparición forzada, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad. No obstante, fue recién seis años después de la desaparición, en 1999, que la Fiscalía ordenó oficiar, en el marco de ciertas diligencias ampliatorias, a diferentes instituciones públicas con el fin de localizar el paradero del señor Anzualdo167, sin obtener resultado alguno, pues las instituciones requeridas no remitieron su respuesta a las autoridades a cargo de la investigación, y tampoco consta su oportuna reiteración168. Posteriormente, la Fiscalía dispuso que se continuara con las diligencias correspondientes ya que a esa fecha “no ha[bía] sido posible la ubicación del paradero”169. 135. En este sentido, este Tribunal ha establecido que para que una investigación de desaparición forzada sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia, las autoridades encargadas de la investigación deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada170. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas171. Asimismo, es fundamental que las autoridades a cargo de la investigación puedan tener acceso ilimitado a los lugares de detención, respecto a la documentación así como a las 166 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 165. 167 Se solicitó a la Oficina de Constancias del Registro de Identificación y Estado Civil de Lima, remita la Ficha de Inscripción de Kenneth Ney Anzualdo Castro, donde figuran sus datos y fotografía, con la finalidad de poder obtener información sobre una posible inscripción reciente en algún lugar del país; se solicitó a la Dirección de Capitanía del Puerto del Callao información sobre el posible hallazgo de cadáver en el litoral peruano y recabe información de las demás Capitanías de Puertos; se solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización información del posible movimiento migratorio de Kenneth Ney Anzualdo Castro; se solicitó a la Dirección Nacional de Seguridad del Estado PNP y a la Dirección Nacional Contra el Terrorismo PNP información sobre la posible detención de Kenneth Ney Anzualdo Castro. En ningún caso se obtuvo respuesta. Cfr. Parte Nro. 337-DPMP-DIVPOLJUD-JPPC de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1755-1756). 168 Cfr. Parte Nro. 337-DPMP-DIVPOLJUD-JPPC de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1755-1756). 169 Auto de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 15 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1759). 170 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 174; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 77; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr 144; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 90, párr. 83. Ver también artículo X de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 171 Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 77. Ver también artículo X de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

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