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que el Estado es respetuoso del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido
proceso.
142. El Tribunal observa que a partir del año 2002 se abrió una nueva investigación
acerca de los hechos, a solicitud del padre del señor Anzualdo, quien junto con el
padre de otra persona desaparecida así lo solicitaron a la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas
Clandestinas182. Correspondía al Estado acreditar las razones por las cuales no ha
logrado hasta la fecha la determinación de la suerte del señor Anzualdo Castro, la
localización de su paradero, ni la determinación de las correspondientes
responsabilidades penales de los autores, lo cual no ha realizado. Así, no se
desprende de los hechos las razones de la cantidad y frecuencia de cambios en el
órgano a cargo de las investigaciones: surge de la prueba que la referida Fiscalía
Provincial Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas fue convertida en la Quinta Fiscalía Penal
Supraprovincial183, la cual fue a su vez posteriormente desactivada y su carga
procesal redistribuida, por lo que la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial asumió el
conocimiento de dicha investigación, bajo el expediente No. 04-2007184.
143. En ese sentido, el Tribunal coincide con los representantes en que no es claro
que los cambios de fiscalías asignadas a la investigación, ni en sí el número de
expedientes abiertos en forma paralela por diferentes fiscalías, resultaran favorables
para el desarrollo y efectividad de las investigaciones. Por el contrario, su avance se
vio obstaculizado por la existencia de investigaciones paralelas fragmentadas
respecto de presuntos responsables y en las cuales se investiga, además, una gran
diversidad de hechos complejos.
144. Por ejemplo, el 10 de noviembre de 2006 se archivó la investigación ante la
Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial debido a que se adelantaba una investigación
contra el ex presidente Fujimori Fujimori185. Sin embargo, tras la presentación de un
recurso de queja186 ante el superior, la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada
182
Cfr. solicitud de reapertura de investigaciones por secuestro y desaparición forzada, presentada
por Félix Vicente Anzualdo Vicuña y Javier Roca Obregón ante la Fiscalía para Desaparición Forzada,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 10 de octubre de 2002 (expediente de
prueba, tomo V, anexo 14 a la demanda, folio 1767).
183
Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos
Humanos de 7 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 3011-3013).
184
Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos
Humanos de 7 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 3011-3013).
185
El 10 de noviembre de 2006 la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial hizo notar que la Sala Penal
Especializada de la Corte Suprema tramitaba un proceso seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por el
delito de desaparición forzada en agravio de Kenneth Ney Anzualdo Castro y otras dos personas por lo que
habría incurrido en un supuesto avocamiento indebido y, por tanto, resolvió “[a]rchivar la investigación,
hasta que concluya el proceso que se sigue ante la autoridad jurisdiccional, o hasta que ésta disponga lo
pertinente con relación a la presunta participación de otras personas”. Cfr. resolución emitida por la
Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial en el expediente N° 50-2002 el 10 de noviembre de 2006
(expediente de prueba, tomo V, anexo 17 a la demanda, folios 1784-1785).
186
Se presentó un recurso de queja ante el superior inmediato contra dicha resolución de 10 de
noviembre de 2006 en el que se expresaba que la causa contra el ex-Presidente no abarca a los otros
responsables, por lo que bien podían coexistir ambos procesos. Cfr. recurso de queja presentado ante la
Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial el 28 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo
18 a la demanda, folios 1787-1789).