47 que el Estado es respetuoso del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. 142. El Tribunal observa que a partir del año 2002 se abrió una nueva investigación acerca de los hechos, a solicitud del padre del señor Anzualdo, quien junto con el padre de otra persona desaparecida así lo solicitaron a la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas182. Correspondía al Estado acreditar las razones por las cuales no ha logrado hasta la fecha la determinación de la suerte del señor Anzualdo Castro, la localización de su paradero, ni la determinación de las correspondientes responsabilidades penales de los autores, lo cual no ha realizado. Así, no se desprende de los hechos las razones de la cantidad y frecuencia de cambios en el órgano a cargo de las investigaciones: surge de la prueba que la referida Fiscalía Provincial Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas fue convertida en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial183, la cual fue a su vez posteriormente desactivada y su carga procesal redistribuida, por lo que la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial asumió el conocimiento de dicha investigación, bajo el expediente No. 04-2007184. 143. En ese sentido, el Tribunal coincide con los representantes en que no es claro que los cambios de fiscalías asignadas a la investigación, ni en sí el número de expedientes abiertos en forma paralela por diferentes fiscalías, resultaran favorables para el desarrollo y efectividad de las investigaciones. Por el contrario, su avance se vio obstaculizado por la existencia de investigaciones paralelas fragmentadas respecto de presuntos responsables y en las cuales se investiga, además, una gran diversidad de hechos complejos. 144. Por ejemplo, el 10 de noviembre de 2006 se archivó la investigación ante la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial debido a que se adelantaba una investigación contra el ex presidente Fujimori Fujimori185. Sin embargo, tras la presentación de un recurso de queja186 ante el superior, la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada 182 Cfr. solicitud de reapertura de investigaciones por secuestro y desaparición forzada, presentada por Félix Vicente Anzualdo Vicuña y Javier Roca Obregón ante la Fiscalía para Desaparición Forzada, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 10 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 14 a la demanda, folio 1767). 183 Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3011-3013). 184 Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3011-3013). 185 El 10 de noviembre de 2006 la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial hizo notar que la Sala Penal Especializada de la Corte Suprema tramitaba un proceso seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por el delito de desaparición forzada en agravio de Kenneth Ney Anzualdo Castro y otras dos personas por lo que habría incurrido en un supuesto avocamiento indebido y, por tanto, resolvió “[a]rchivar la investigación, hasta que concluya el proceso que se sigue ante la autoridad jurisdiccional, o hasta que ésta disponga lo pertinente con relación a la presunta participación de otras personas”. Cfr. resolución emitida por la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial en el expediente N° 50-2002 el 10 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 17 a la demanda, folios 1784-1785). 186 Se presentó un recurso de queja ante el superior inmediato contra dicha resolución de 10 de noviembre de 2006 en el que se expresaba que la causa contra el ex-Presidente no abarca a los otros responsables, por lo que bien podían coexistir ambos procesos. Cfr. recurso de queja presentado ante la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial el 28 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 18 a la demanda, folios 1787-1789).

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