48 contra la Criminalidad Organizada revocó la resolución impugnada.187. Además, resaltó que el proceso permaneció por varios años en diferentes fiscalías y puntualizó que “hasta la fecha no se ha llevado a cabo una investigación preliminar policial o fiscal seria, minuciosa y concienzuda como amerita este delito de lesa humanidad”. Por ello, ordenó que la Fiscalía Provincial Penal correspondiente asumiera la directa conducción de dicha investigación y enumeró una serie de diligencias que debía realizar188. El 11 de abril de 2007 la Fiscalía a cargo decidió ampliar la investigación y ordenó la producción de las diligencias ordenadas por el superior189. 145. Esta obstaculización se vio además reflejada en las diversas incidencias suscitadas a partir de 2005190 en torno a la solicitud de remisión de la investigación a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos, la cual tenía a su cargo las investigaciones de las denuncias presentadas contra Vladimiro Montesinos y otras personas implicadas191. Esa solicitud fue resuelta favorablemente, por lo que desde el 7 de mayo de 2008 esa Fiscalía especializada adelanta la investigación192. 146. En cuanto a las investigaciones que vinculan a altos funcionarios del entonces gobierno con la desaparición forzada del señor Anzualdo Castro, en ninguna de las dos investigaciones se ha llegado a juicio y eventual condena de los responsables. En la causa seguida contra Montesinos, la investigación respecto del señor Anzualdo 187 Cfr. resolución emitida por la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada contra la Criminalidad Organizada en el expediente N° 02-2007 el 20 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 19 a la demanda, folio 1794). 188 La Segunda Fiscalía ordenó, entre otras, que se recibieran determinados testimonios o “manifestaciones”; información con respecto a los oficiales y suboficiales que laboraron entre los meses de octubre a diciembre 1993; recabar copias de medios probatorios que presentaron los familiares de los agraviados y de piezas procesales que guardaran relación con la desaparición de Kenneth Ney Anzualdo Castro y Martín Javier Roca Casas, que obren en el expediente 45-03, seguido ante la Sala Especializada de la Corte Suprema; ampliación de declaración indagatoria de Ricardo Manuel Uceda Pérez. Cfr. resolución emitida por la Segunda Fiscalía Superior Penal Especializada contra la Criminalidad Organizada en el expediente N° 02-2007 el 20 de marzo de 2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 19 a la demanda, folios 1794-1795). 189 Cfr. resolución emitida por la Tercera Fiscalía Supraprovincial el 11 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 37 a la demanda, folios 1976-1977). 190 Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas en el expediente N° 50-2002 el 13 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo V, anexo 15 a la demanda, folio 1778); recurso de queja presentado ante la Fiscalía Provincial Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas en el expediente N° 50-2002 el 3 de mayo de 2005 (expediente de prueba, tomo V, anexo 16 a la demanda, folio 1782); resolución emitida por la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional en el expediente N° 50-2002 el 6 de julio de 2005 (expediente de prueba, tomo V, anexo 16 a la demanda, folios 1780-1781); solicitud de remisión de la investigación preliminar No. 04-2007 a la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos de 4 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3023-3026), y resolución emitida por la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial el 21 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3015-3020). 191 Dichas Fiscalías Provinciales Especializadas habían sido creadas el 10 de noviembre de 2000, por resolución de la Fiscalía de la Nación, con el fin de avocarse a la investigación de las denuncias presentadas contra Vladimiro Montesinos Torres. Veinte días después, mediante otra resolución de la Fiscalía de la Nación, se ampliaron las facultades de dichas Fiscalías “para que igualmente se avoquen al conocimiento de las investigaciones contra terceras personas que resulten implicadas en los hechos materia de investigación”. Resolución emitida por la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial el 21 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 3018). 192 Cfr. resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos de 7 de mayo de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 18 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3011-3013).

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