49
Castro fue acumulada en mayo de 2008 (supra párr. 145), sin que esta Corte haya
sido informada de avances y progresos con posterioridad a dicha fecha.
147. Por otra parte, el Estado señaló que estaba adoptando las medidas necesarias
para evitar la impunidad, pues la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra
los Derechos Humanos había procedido a formalizar denuncia penal por la presunta
comisión de delito contra la humanidad-desaparición forzada (supra párr. 12). En
cuanto a esa denuncia, los representantes sostuvieron que si bien constituye un
avance, no incluye a ninguno de los autores materiales de la desaparición forzada.
148. Al respecto, consta que el 17 de diciembre de 2008 esa Fiscalía formalizó
denuncia penal contra varios imputados por el presunto delito contra la humanidad –
desaparición forzada en agravio de la sociedad y de Kenneth Ney Anzualdo Castro,
entre otros, y por delito contra la tranquilidad pública – contra la paz pública en la
modalidad de avocación ilícita para delinquir en agravio del Estado193. El 31 de marzo
de 2009 se habría ordenado el auto de apertura de instrucción. Respecto a esta
nueva investigación contra Montesinos, tampoco se ha informado sobre las
diligencias adelantadas. De este modo, el Estado no ha brindado una explicación
satisfactoria sobre la necesidad, oportunidad y conveniencia de iniciar un nuevo
proceso penal por los mismos hechos que ya venían siendo investigados.
149. En lo que respecta al proceso de extradición e investigación seguido contra el
ex Presidente Fujimori, esta Corte advierte que si bien se declaró procedente la
solicitud de extradición realizada por el Presidente de la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema de Justicia del Perú por el delito de desaparición forzada en agravio
del señor Anzualdo Castro y otros194, la Corte Suprema de Chile denegó la solicitud
en torno a los delitos de secuestro ocurridos en los “sótanos del SIE”195. Al respecto,
193
Cfr. denuncia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos de
17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo XII, anexo al escrito del Estado de 26 de marzo de
2009, folios 4402-4422).
194
Cfr. auto de apertura de instrucción emitido por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte
Suprema de Justicia de la República el 5 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 6 a la
demanda, folios 1698-1704); informe final de la Vocalía Suprema de Instrucción de 1 de septiembre de
2004 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 39 a la demanda, folios 2421-2427); dictamen Nº 1672004-MP-FSC de la Fiscalía Suprema en segunda Instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema de 10 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, tomo VII, folios 2429-2435 y 2478/2479);
Informe de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado para los Casos Fujimori-Montesinos de 16 de julio de
2007 (expediente de prueba, tomo V, anexo 35 a la demanda, folios 1900-1901); solicitud de
identificación como agraviado a Kenneth Ney Anzualdo Castro presentado el 29 de noviembre de 2005
(expediente de prueba, tomo V, anexo 21 a la demanda, folios 1797-1799); cédula de notificación judicial
del auto de ampliación de 8 de febrero de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 22 a la demanda,
folio 1801); requerimiento de ampliación de extradición activa de la Procuraduría Pública Ad Hoc del
Estado de 21 de marzo de 2006 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 16 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 2909-2936); resolución de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la
República de 5 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo X, anexo 31 a la contestación a la
demanda, folios 4068-4073); ejecutoria suprema de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de 21 de junio de 2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 a la demanda, folios 15981613); resolución de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de 13 de julio de
2006 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 a la demanda, folios 1803-1806), y dictamen Nº 0382007-2ªFSP-MP-FN de 31 de julio de 2007 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 39 a la demanda,
folios 2496-2527).
195
El 7 de junio de 2007 el Fiscal Judicial de la Corte Suprema de Chile concluyó que la Corte
Suprema de Chile debería rechazar la petición de extradición de Fujimori solicitada por el Gobierno del
Perú por los delitos de secuestro “Sótanos del SIE”. En la resolución de 21 de septiembre de 2007 la
Segunda Corte Penal de la Corte Suprema de Chile resolvió no conceder la extradición respecto del caso
de desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro pues “no se encuentra justificada la existencia
de los hechos punibles materia de los respectivos requerimientos”. Cfr. informe de la Fiscalía Judicial de la
Corte Suprema de Chile de 7 de junio de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 17 al escrito de
solicitudes y argumentos, folios 2938-2992), y extractos de las sentencias de 11 de julio de 2007 y 21 de