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investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de
establecer toda la verdad de los hechos, en atención a los criterios señalados sobre
investigaciones en casos de desapariciones forzadas (supra párr. 135).
182. La Corte recuerda que en cumplimiento de esta obligación el Estado debe
remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación
de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, así como utilizar
todos los medios disponibles para hacerlos expeditos, a fin de evitar la repetición de
hechos como los del presente caso. En particular, este es un caso de desaparición
forzada ocurrido en un contexto de práctica o patrón sistemático de desapariciones
perpetrada por agentes estatales, por lo que el Estado no podrá argüir ni aplicar
ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro,
para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar
penalmente a los responsables de los hechos. Por esa razón, tal como lo ordenó este
Tribunal desde la emisión de la Sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, el Estado
no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no tienen efectos ni los
generarán en el futuro (supra párr. 163), ni podrá argumentar prescripción,
irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio ne bis in idem o
cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación224.
183. Con base en la jurisprudencia de este Tribunal225, durante la investigación y
el juzgamiento, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de
los familiares de la víctima en todas las etapas de esta investigación, de acuerdo con
la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los
resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la
sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus
responsables226.
B.2)
Determinación del paradero de Kenneth Ney Anzualdo Castro
184. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado que
“emplee todos los medios necesarios para investigar, identificar e informar sobre el
paradero del señor Kenneth Ney Anzualdo, o sus restos mortales”, en cuyo caso
deberá entregarlos y, de no ser posible, “proveerles información justificada y
fehaciente respecto de su paradero”. Los representantes solicitaron que el Estado
cumpla lo anterior en atención a determinados procedimientos y criterios técnicos. El
Estado no presentó alegatos específicos en este sentido.
185. El Tribunal reitera que el paradero del señor Anzualdo Castro aún se
desconoce, por lo que el Estado debe, como una medida de reparación del derecho a
224
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra nota 141, párrs. 41 a 44; Caso Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 121, párr. 190, y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58, párr.
187.
225
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de
2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 194, y Caso
Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 145, párr. 233.
226
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra nota 225, párr. 118; Caso
Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia,
supra nota 145, párr. 233.