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actualizada sería de US $124.273,00 con base en el salario mínimo en Perú desde el
año 1994 al 2008, el lucro cesante en el presente caso sería de US $248.546,00 en
atención al salario mensual de un trabajador en las áreas de intermediación
financiera y negocios en Perú237. Sustrayendo el 25% de este monto en concepto de
gastos personales, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado
pagar a los familiares de Kenneth Ney Anzualdo Castro el monto de US $186.410,00
por concepto de lucro cesante.
212. El Estado sostiene que no le corresponde cubrir la indemnización de las
víctimas y que en la fórmula empleada por los representantes se “asume como
ingresos constantes un período bastante prolongado, lo que no se condice con la
realidad de [su] país, teniendo en cuenta el desempleo”. Asimismo, sostiene que no
se ha acreditado el nexo causal entre las violaciones alegadas y la pérdida de
ingresos.
213. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones
forzadas238, que en este caso en que no se sabe el paradero de la víctima es posible
aplicar los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de ésta, que
comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable.
214. Como ha quedado demostrado, Kenneth Ney Anzualdo Castro estudiaba en la
Escuela Profesional de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad Nacional del Callao cuando fue desparecido por agentes estatales y tenía
25 años en ese momento (supra párr. 33). Estaba terminando su último ciclo de
estudios y, por lo tanto, probablemente habría iniciado su carrera profesional en el
año 1995. Como notan los representantes, de haberse graduado de la carrera de
economía, durante su vida laboral el señor Anzualdo Castro habría percibido un
salario acorde con su profesión, es decir, un salario mayor al mínimo vigente en el
Perú. La Corte toma en consideración los datos proporcionados por los
representantes sobre los salarios en Perú y la expectativa de vida del señor Anzualdo
Castro al momento de su nacimiento, datos que el Estado no ha controvertido. Es
irrelevante considerar, como lo pretende el Estado, la tasa de desempleo en Perú,
pues no habría base alguna para estimar que un estudiante universitario habría
dejado de ingresar en el mercado laboral. En razón de lo anterior, la Corte fija en
equidad la cantidad de US $140.000,00 (ciento cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de Kenneth Ney Anzualdo Castro, por concepto de
pérdida de ingresos a raíz de su desaparición forzada.
D.2)
Daño inmaterial
215. La Comisión consideró que el daño inmaterial a raíz de la desaparición forzada
del señor Anzualdo Castro resulta evidente, ya que es presumible que la parte
lesionada “ha tenido un sufrimiento psicológico intenso, angustia, pena y alteración
de sus proyectos de vida en razón de las acciones estatales y la falta de justicia”.
237
Señalaron como criterio la tabla de medidas salariales mensuales por área de actividad
profesional en Perú de los años 1995 a 2007, publicada por la Organización Internacional del Trabajo
(expediente de prueba, tomo VIII, folios 3041-3053).
238
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 212, párrs. 46 y
47; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 8, párrs. 44 y 45; Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador, supra nota 111, párr. 48, y Caso Castillo
Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 75.