-6- ciudad de Lima, Perú en el plazo de dos meses a partir de la fecha [1 de febrero de 2008]”. * * * 15. Que en cuanto a la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno, el Estado señaló que “ha presentado anteriormente las constancias de las oficinas de antecedentes policiales, penales y judiciales, acreditando de una manera fehaciente que a nivel policial, criminal o judicial, no existe una norma [ni] un acto administrativo que limite sus derechos”. 16. Que al respecto, la representante de la víctima solicitó que “el Estado precise si un acto administrativo tiene ese efecto jurídico y garantiza el derecho a María Elena Loayza de […] no sufrir ningún efecto jurídico de la sentencia dictada contra ella en el fuero ordinario”. La Comisión no se pronunció al respecto. 17. Que según consta en el Acta de Reunión (supra Visto 12) el Estado se comprometió “a hacer las gestiones necesarias para obtener la documentación judicial u oficio del juzgado competente mediante el cual se notifica a las dependencias estatales que procedan a levantar los antecedentes penales de la señora Loayza Tamayo, para que la víctima lo analice a efectos de evaluar el cumplimiento de este extremo de la Sentencia”. * * * 18. Que en cuanto a la adopción de medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, el Estado señaló que ya se hizo una adopción de las medidas de derecho interno. 19. Que la representante de la víctima señaló que “queda claro que si el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el Decreto-Ley 25.659, esto garantiza la no violación del principio non bis in idem, que fue violado en el caso María Elena Loayza”. En este sentido, manifestó que “en términos fácticos debe reconocer que el Estado ha cumplido al menos en el aspecto del principio non bis in idem”. 20. Que la Comisión manifestó que “se encuentran en trámite ante ella, una serie de peticiones y casos donde se alegan violaciones a la Convención Americana producidas aún con las modificaciones a que hace referencia el Estado y que por esa razón, continuará con el análisis y el seguimiento del objeto de esta obligación en el desempeño oportuno de sus facultades convencionales”. 21. Que según consta en el Acta de Reunión (supra Visto 12), “la víctima y el agente del Estado coinciden en que la reforma legislativa ya no permite un

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