-2062. El 11 de enero de 1989 la señora Carmenza Vélez presentó una queja respecto de desaparición de su esposo ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de Derechos Humanos67. 63. El 10 de marzo de 1989 la Procuraduría Delegada comisionó al Procurador Regional de Puerto Berrío para que realizara una visita al Juzgado a cargo del caso, el cual, a su vez, el 22 de abril y 16 de mayo comisionó a la Personera Municipal para que visitara la investigación adelantada por la Inspección de la Policía de la localidad y recibiera testimonios. El 1 de junio de 1989 dicho Procurador Regional remitió informe evaluativo al Procurador Delegado68. 64. El 20 de octubre de 1992 la Procuraduría Delegada ordenó el archivo provisional de las diligencias preliminares “por no existir prueba que comprometa en la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe a servidor público alguno”69. 65. El 29 de febrero de 2016 la Procuraduría General de la Nación revocó de oficio el auto de 20 de octubre de 1992 y dispuso que la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos continúe con la actuación disciplinaria70. C.3. Proceso contencioso-administrativo71 66. El 8 de agosto de 1989 la señora Carmenza Vélez presentó demanda de reparación directa ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Antioquía, en nombre propio y en representación de sus hijos, por la desaparición del señor Isaza Uribe. La demanda fue radicada con el número 25.861. 67. El 26 de noviembre de 1993 el Tribunal Administrativo de Antioquía resolvió denegar la demanda interpuesta por la señora Vélez, quien impugnó la resolución. 68. El 23 de septiembre de 1994 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia, haciendo suya la valoración jurídica, fáctica y probatoria del tribunal de instancia. D. INFORME DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA 69. En noviembre de 2013 el Centro Nacional de Memoria Histórica, en el marco de sus facultadas fijadas en la ley respectiva (supra párr. 28), publicó su informe “Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010)”, en el cual, entre otros, se concluye: “La desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe ilustra dramáticamente la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional y la estrategia paramilitar por parte de las Fuerzas Militares colombianas, así como la satanización de la oposición social y política y la eliminación de movimientos sindicales durante la década de 1980. La inacción de La señora Vélez present�� una ampliación de queja el 22 de julio de ese año, en la que denunció la falta de avances en la investigación penal; que el 17 de julio de 1989 acudió al Juzgado 64 de Instrucción Criminal a indagar sobre la investigación, donde le informaron “que estaba archivada porque no había alguien que declarara, que desgraciadamente nadie hablaba”; manifestó que “es imposible que no hagan nada sabiendo que lo sacaron de la cárcel hombres armados vestidos de militares y otros de civil”, entre otros datos. Cfr. ampliación de queja del 22 de julio de 1989 de la señora Carmenza Vélez (exp. prueba, ff. 70 a 72). 67 68 Cfr. Comunicación del Estado del 11 de octubre de 1991 (exp. prueba, f. 77). 69 Cfr. Resolución de 20 de octubre de 1992 de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos (exp. prueba, ff. 42 a 48). Cfr. Resolución de 29 de febrero de 2016 del Despacho del Procurador General de la Nación, revocatoria directa del fallo disciplinario del 22 de octubre de 1992 (exp. prueba, ff. 5999 a 6007). 70 Cfr. Comunicaciones del Estado de 16 de septiembre y 11 de octubre de 1991 (exp. prueba, ff. 73 a 80 y 81 a 83); sentencia de 23 de septiembre de 1994 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. Santa Fe de Bogotá (exp. prueba, f. 2). 71

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