-22de investigar exhaustivamente lo sucedido. Consideró que, teniendo en cuenta los contextos, el
hecho de que Isaza Uribe fuera miembro del sindicato SUTIMAC y simpatizante de la UP lo ponía
en una especial situación de riesgo estando privado de libertad bajo la custodia de cuerpos de
seguridad estatales que tenían vínculos con grupos paramilitares, por lo cual las autoridades
debieron adoptar medidas especiales de prevención.
73.
Además, la Comisión consideró que el hecho debe ser calificado como desaparición forzada
de personas porque, además de lo anterior, existen elementos que apuntan a la aquiescencia de
agentes estatales y concurrían múltiples contextos que indicaban que el señor Isaza Uribe estaba
en grave riesgo de ser atacado por paramilitares: violencia por parte de agentes estatales y
paramilitares contra miembros y simpatizantes de la UP; persecución y exterminio -por parte de
paramilitares- de sindicalistas de SUTIMAC y en Puerto Nare, donde existían patrones de acción
conjunta entre el ejército y paramilitares; y la vigencia de normativa que dio lugar al
paramilitarismo y de reglamentos y manuales militares que propiciaron la identificación de
sindicalistas como enemigos internos. En cuanto a la negativa estatal de revelar la suerte de la
persona, la Comisión consideró que las investigaciones (y el propio Consejo de Estado) se centraron
en una hipótesis de fuga de la cárcel, sin considerar los elementos contextuales y sin agotar las
líneas de investigación. Por ello, consideró al Estado responsable por la violación de los derechos
reconocidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma, en perjuicio de Víctor Manuel lsaza Uribe, así como del artículo I.a. de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada.
74.
Los representantes profundizaron lo alegado por la Comisión, enfatizando que el señor
Isaza fue desaparecido por el grupo paramilitar MAS en una localidad altamente militarizada, en
circunstancias que permiten inferir complicidad de miembros de la Fuerza Pública.
75.
El Estado señaló que su reconocimiento de responsabilidad “no abarca […] la comisión del
crimen internacional de desaparición forzada”, pues los elementos que constan no son suficientes
“para que la Corte concluya que se cometió una conducta compleja que abarca elementos de dolo,
un sujeto activo calificado (agente del Estado) y la negación de la posibilidad de acceder a la
protección legal”. Además, el Estado presentó argumentos generales sobre la atribución (que
entendió como “la relación probada entre el perpetrador de la conducta y el Estado”) como elemento
esencial del hecho internacionalmente ilícito, citando varios precedentes de la Corte Internacional de
Justicia y los primeros casos ante la Corte. Alegó que, cuando se imputan cargos de excepcional
gravedad se requiere un grado especial de certeza que implica la existencia de evidencia legal decisiva
que permita llegar a conclusiones consistentes sobre los hechos y crear convicción sobre lo ocurrido,
“más allá de toda duda razonable”, con “evidencia legal decisiva […] o convincente” o con “certeza
razonable”.
76.
En cuanto a la privación de la libertad, el Estado alegó que la detención del señor Isaza
respondió a criterios legalmente establecidos y a las garantías del debido proceso y, si bien estaba
en posición de garante, no hay evidencia que permita ligar tal detención con una desaparición
forzada en razón de sus actividades sindicales y políticas. Respecto de la aquiescencia de agentes
estatales, alegó que la Comisión y los representantes no llegan a conclusiones consistentes, ni
argumentaron por qué la cercanía de la fuerza pública con la cárcel municipal permitiría derivar su
aquiescencia. Señaló que lo que existen son diversas hipótesis sobre los autores de la sustracción,
pues pudieron ser miembros de grupos paramilitares, de la guerrilla FARC o particulares que los
ayudaron a fugarse o una posible retaliación por el homicidio por el que se le acusaba, a pesar de
lo cual la Comisión y los representantes valoran las pruebas de modo fragmentario y parcializado
y no logran establecer un nexo de causalidad entre los hechos y los contextos referidos. Así, alegó
que no existen elementos fácticos concluyentes que permitan atribuir el hecho ya sea a grupos
guerrilleros, paramilitares o agentes estatales y manifestó, en sus alegatos finales, que existen
elementos probatorios contundentes que corroboran la participación de terceros en estos hechos y
que, ante las distintas hipótesis, la más fuerte versa sobre la participación de actores privados.