-28particularmente la falta de acciones urgentes de búsqueda luego de su sustracción de la cárcel,
entre otras. Al haber aceptado que se presume su responsabilidad por haber fallado en su deber
de custodia, seguridad y protección del señor Isaza Uribe mientras estaba en detención, el Estado
también aceptó que ello “se relaciona de manera directa con la ausencia de una investigación
efectiva” (supra párr. 18). Así, han transcurrido más de 31 años desde la desaparición del señor
Isaza Uribe sin que los hechos hayan sido esclarecidos judicialmente en dicha investigación, la cual
no ha pasado de la fase preliminar, y las conclusiones de las autoridades en las vías contenciosoadministrativa y disciplinaria no han sido completas (infra párrs. 102, 107 a 109 y 152 a 159).
95.
De este modo, dado que la respuesta investigativa del Estado no constituye una explicación
sobre lo sucedido a la presunta víctima desaparecida mientras se encontraba bajo su custodia, la
Corte considera que aquél no ha desvirtuado la presunción de su responsabilidad. En consecuencia,
el Tribunal considera que en este caso se configuró la desaparición forzada del señor Isaza Uribe,
por la cual el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3,
4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana.
96.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente recordar que, al rechazar esa calificación de los
hechos, el Estado alegó que, de las pruebas aportadas, lo que se derivan son diversas hipótesis
sobre la autoría de la desaparición e incluso existen las posibilidades de una fuga del señor Isaza
y/o de una represalia por el homicidio que cometió, aunque no existen elementos fácticos
concluyentes que permitan atribuir el hecho ya sea a miembros de las FARC, paramilitares o
agentes estatales. Por su parte, la Comisión y los representantes plantearon una específica forma
de atribución del hecho ilícito internacional al Estado, a saber: que la desaparición forzada fue
cometida por miembros de grupos paramilitares con aquiescencia de agentes estatales.
97.
La Corte estima que, sin perjuicio de la calificación jurídica del hecho de la desaparición
forzada del señor Isaza Uribe ya establecida; en atención a que el propio Estado ha sugerido las
referidas hipótesis sobre los autores de la desaparición, así como en atención al derecho de sus
familiares a conocer la verdad (infra párrs. 150 y 151), el Tribunal pasa a examinar tales hipótesis
para determinar si existió algún grado mayor o adicional de participación por aquiescencia de
agentes estatales y si corresponde, por ello, calificar la responsabilidad del Estado de alguna
manera más específica. Para estos efectos, se analizará en primer lugar la hipótesis de la supuesta
fuga de la presunta víctima y, en segundo lugar, la hipótesis de la sustracción por parte de
paramilitares.
a) Planteamiento sobre posible fuga del señor Isaza de la cárcel
98.
Una de las hipótesis señaladas sobre lo ocurrido al señor Isaza Uribe es que en realidad él
se habría fugado de la cárcel ayudado por los hombres armados que lo sustrajeron. En un primer
supuesto, tales individuos habrían sido miembros de las FARC y, en un segundo supuesto, habrían
sido particulares que lo ayudaron a procurar su libertad ante la inminente condena de la que sería
sujeto por el homicidio que se le atribuyó.
99.
El primer supuesto de dicha hipótesis surgió inicialmente del informe que el comandante de
la estación de policía de Puerto Nare rindió sobre lo sucedido, que refiere que los hombres armados
habrían dejado en el lugar papeles (panfletos o volantes) que contenían “propaganda subversiva
alusiva al noveno frente de las FARC” 101. Se hace notar que tales volantes no constan en el
Señaló: “[…] que el día de hoy [19 de noviembre de 1987 a las] 00:30 hora. zona urbana este Mpio. cárcel local, […] a eso de las
02:20 am se presentó al Comando de Policía [una persona] e informó que en la cárcel al parecer habían ocurrido algo extraño (sic), porque él al
pasar frente al establecimiento vio la puerta abierta y los guardianes no se veían por parte alguna, al entrar y revisar las dependencias vio que
los guardianes se encontraban encerrados bajo candado en una de las celdas, luego salió hacia el Comando a dar aviso cuando vio por la vía
pública una cantidad de papeles regados la que se trata de propaganda subversiva alusiva al noveno frente de las FARC. Luego se trasladó hacia
la cárcel la patrulla de servicio y se pudo constatar que en realidad las cosas habían sucedido tal a la información suministrada por el antes
mencionado quien […] en el momento se encontraba como celador en la escuela […] También se constató que de los presos recluidos allí en
101