-29expediente de prueba del caso ante la Corte y que, tal como alegó el Estado, ese informe policial
no hace una determinación concluyente sobre algún autor de los hechos.
100. Además, en sus declaraciones ante la Procuraduría, otros hombres que se encontraban
detenidos en la cárcel –y que no fueron sustraídos– hicieron referencia a tales panfletos alusivos
a las FARC o a brazaletes que portarían los hombres armados. Uno de ellos declaró, además, que
antes de los hechos habría tenido conocimiento sobre posibles planes de fuga por parte de otro
preso que no era el señor Isaza Uribe102. En cuanto a los guardianes de la prisión que
supuestamente habrían sido encerrados en una celda por quienes sustrajeron a la presunta víctima,
en alguna declaración se refirieron a tales panfletos o manifestaron que habían observado que los
captores portaban brazaletes de las FARC103. Otros declarantes manifestaron que en esa época no
existía guerrilla en la región104. No obstante, tal como afirmaron los representantes y el Estado,
tales declaraciones no son consistentes para llegar a la conclusión de que los captores eran
miembros de las FARC, pues sus versiones son contradictorias en cuanto a si llevaban brazaletes
de ese grupo guerrillero o no; en si invitaron a todos los detenidos a salir o sólo escogieron a
quienes se iban a llevar; o en si hubo violencia o no. Además, el Estado no controvirtió lo afirmado
por la Comisión en cuanto a que los agentes de seguridad de la cárcel podrían estar involucrados
en la desaparición.
101. Por otro lado, el titular del Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, que semanas
antes había dispuesto la detención preventiva del señor Isaza Uribe, el mismo día de su sustracción
dejó constancia de no haber podido efectuar una diligencia de reconocimiento. En tal constancia,
que contiene una apreciación preliminar del juez acerca de la probable autoría de la sustracción, se
señala que, “por la manera como obraron los desconocidos al llevar a cabo la incursión y sustracción
de los cuatro presos, no es muy creíble que se trate de algún grupo subversivo sino más bien de
movimientos paramilitares”105.
102. Por su parte, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos cuestionó
que varios declarantes no aceptaran que miembros de las FARC fuesen probables autores porque,
según ellos, “por la época (noviembre del 87) no operaban […] grupos guerrilleros en la zona”. Por
ello, la Procuraduría señaló que “los informes de inteligencia del DAS y del Ejército señalan lo
contrario, así como también el hecho, ese sí aceptado, de la presencia de grupos paramilitares cuya
existencia confirma a la vez la de la guerrilla”. Es decir, si bien la Procuraduría mencionó
ligeramente la hipótesis de participación de la guerrilla o recibió cierta información al respecto106,
total 9, faltaban 4 habiendo solamente 5 reclusos y que la liberación de los detenidos fue efectiva. Los guardianes dicen haber notado la presencia
de unos diez tipos armados de metralletas. […] Es de anotar que en el momento de someter a los sres. guardianes fueron despojados del
armamento de dotación y al emprender la huida dejaron el armamento y la munición regada por las diferentes dependencias”. Cfr. Informe de
asalto a la cárcel local, Estación de Puerto Nare de la Policía Nacional, del 19 de noviembre de 1987. (exp. prueba, folio 5960) .
Cfr. Declaración de Horacio de Jesús Gil Gómez, ante el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, del 19 de noviembre de
1987. (exp. prueba, folio 5409).
102
Cfr. Declaración de Jorge Obed Rendón Moreno, ante el Juzgado 64 de Instrucción Criminal de Puerto Nare, del 19 de noviembre de
1987. (exp. prueba, folio 5429)
103
Cfr. Declaraciones de Alirio Antonio Sierra Pérez, Francisco Javier Gómez y Omar de Jesús Correa Isaza ante la Procuraduría
Departamental en la ciudad de Medellín, del 30 de enero de 1992, las dos primeras, y del 4 de febrero del mismo año, la tercera. (exp. prueba,
folio 5939)
104
Además, el juez señaló: “[…] Se desconoce hasta el momento de esta constancia (doce del día [del 19 de noviembre de 1987]) el
rumbo que tomaron los desconocidos con los presos que se llevaron consigo y por quienes se teme de que se atente contra su vida. Debe
advertirse que el establecimiento carcelario está ubicado en uno de los extremos de la población, ya a la salida de la misma, a gran distancia del
Comando donde está la estación de Policía, en sentido contrario, por lo que guarda de los presos está encomendada a dos obreros al servicio del
municipio, con escaso y pésimo armamento que, entre otras cosas, no lo llevaron consigo los intrusos, limitándose a ordenar a los guardianes
que descargaran sus armas mientras ellos permanecían en el establecimiento seleccionando los presos que iban a secuestrar. […]” Cfr. Constancia
del Juzgado 64 de Instrucción Criminal, La Sierra, Puerto Nare, del 19 de noviembre de 1987. (exp. prueba, folio 5957)
105
Consta que, en su informe evaluativo, el Procurador Regional de Puerto Berrío indicó al Procurador Delegado que, de las pruebas
allegadas, se infiere que el grupo de hombres sin identificar serían “al parecer” de las FARC. Además, en el trámite del caso ante la Comisión el
Estado informó que el 5 de junio de 1991 el DAS remitió a la Procuraduría Delegada un informe en el cual señala que en la época de los hechos
106