-32que él no se dejaba sacar[, que] mejor se hacía matar” 113. En efecto, el propio Estado manifestó,
al definir los alcances de su reconocimiento de responsabilidad, que “personas no identificadas
entraron a la cárcel y lo sustrajeron en contra de su voluntad” (supra párr. 18). En atención a lo
anterior, la Corte considera que la hipótesis de la fuga propiciada por particulares para ayudar al
señor Isaza a evadir el cumplimiento de la condena que le sería posteriormente impuesta, no es
coherente con el hecho probado de que él fue sustraído de la cárcel contra su voluntad.
111. Por ende, la hipótesis de la fuga, en ambos supuestos, es inconsistente según los elementos
señalados y aportados en esta causa, por lo que no puede ser considerada como una explicación
razonable acerca de lo sucedido frente a la hipótesis que se analiza a continuación.
b) Desaparición forzada del señor Isaza Uribe cometida por miembros de grupos
paramilitares
112. Según fue señalado, la Comisión y los representantes sostienen que la desaparición forzada
del señor Isaza Uribe fue cometida por paramilitares que actuaron con aquiescencia de agentes
estatales porque operaban unos contextos de manera concurrente y coincidente temporal y
geográficamente con el hecho, a saber: paramilitarismo en Puerto Nare y vínculos con agentes
estatales, así como la violencia contra miembros del SUTIMAC y de la UP y los marcos normativos
que lo sustentaban o propiciaban.
113. El Estado alegó que las pruebas no son “totalmente concluyentes”, generan “dudas
razonables” y que no existen elementos, más allá de los contextuales, que permitan atribuir
responsabilidad al Estado en razón de la alegada aquiescencia entre agentes estatales y el grupo
armado que ingresó a la cárcel. A su vez, en sus alegatos finales y en relación con su
reconocimiento, el Estado señaló que la hipótesis “más fuerte hasta el momento versa sobre la
participación de actores privados que sustrajeron al señor Isaza”. El Estado no aclaró si al decir
“actores privados” se refería a unos sicarios, a otros particulares o a miembros de grupos
paramilitares que habrían actuado como tales, pero señaló, a la vez, que una de las hipótesis sería
una represalia o venganza particular por el referido homicidio del señor Humberto García , por el
que se acusaba al señor Isaza Uribe, y que ello se sustentaría, entre otras, en la propia declaración
de la señora Carmenza Vélez114.
114. Al respecto, se hace notar que, en sus declaraciones, la señora Vélez y el señor Jhony
Alexander Isaza Vélez115, hijo del señor Isaza Uribe, relacionaron la desaparición de éste con el
homicidio del señor García, pero lo hicieron con base en un supuesto vínculo que éste tendría con
grupos paramilitares o por una supuesta amenaza de muerte proferida por éste contra Isaza.
Cfr. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia, de 23 de septiembre
de 1994 ( exp, prueba, f. 7255); y declaración de Carmenza Vélez de 8 de enero de 1997 ante la Procuraduría, citada en los alegatos finales
escritos del Estado (exp. fondo, f. 816)
113
El Estado hizo notar que, en una declaración de 9 de mayo de 1991, la señora Vélez manifestó que “[l]os paramilitares se creen la
autoridad del pueblo y la dominan. A [Víctor] lo escogieron porque era sindicalista y también porque lo sindicaron de la muerte del doctor
Humberto García, [que] era jefe de Relaciones Industriales de Cementos Nare” [y] tenía vínculos con grupos paramilitares y este decía que tenía
que acabar con los sindicatos. El papá [de García] fue a la empresa Cementos Nare […] y dijo que si no iban a hacer nada por la muerte del hijo”.
A la vez, en otra declaración ella afirmó que, cuando Víctor le solicitó trabajo para un sobrino, “Humberto le respondió [a Víctor] que él no iba a
colocar más guerrilleros ahí y además que Víctor era el próximo que seguía en la lista […] dando a entender que era el próximo que iban a matar,
entonces de ahí se deduce quién era Humberto García y cuál era el dominio de los paramilitares en la zona y por supuesto de esto se deduce
que no fue la guerrilla la que sacó a Víctor de la cárcel para desaparecerlo, sino que fueron los paramilitares”.
114
Declaró que “cuando a mi papá lo detuvieron, el 27 de octubre de 1987, fue porque él ese día se fue a trabajar y salió al club […] en
la hora de la comida y se encontró con el abogado de la empresa y le pidió trabajo para un sobrino de él. A la solicitud el abogado él contesto
que ‘cuál trabajo si usted es un guerrillero hijueputa y usted es el siguiente en la lista’. Luego esa noche mi papá se emborrachó y fue y mató a
ese abogado” Cfr. Declaración Jhony Alexander Isaza Vélez. (exp. prueba, f. 6985)
115