-35124. En este sentido, se planteó que tal violencia tenía relación con la identificación de sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno”, lo que fue propiciado por la llamada “doctrina de seguridad nacional”, acogida en el Decreto 3398 de 1965 121 y asumida por las Fuerzas Armadas desde principios de los años sesenta, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales militares contraguerrillas122. 125. Al respecto, el perito Michael Reed manifestó que la conducción de las operaciones militares en la década de los ochenta del siglo XX en Colombia estuvo enmarcada en la doctrina de contrainsurgencia, la cual refleja contenidos de alta irregularidad tanto en la concepción de los blancos como de los métodos bélicos, pues la guerra y las operaciones se dirigieron no solo en contra de grupos armados sino también en contra de la “población civil insurgente”, en una noción de enemigo etéreo y amplio que incluía a “una masa heterogénea conformada por elementos provenientes de diferentes sectores y unificada a través de un proceso de actividad sicológica que logra su adhesión a las causas revolucionarias”123. De ese modo, en el marco de la actuación militar contrainsurgente, las acciones de manifestación política y social, propias de partidos políticos de oposición o de movimientos obrero-sindicales, campesinos o estudiantiles, eran vistas como parte integral del “conflicto subversivo” y se identificaba un componente civil de la fuerza revolucionaria como blanco de las operaciones militares124. Además, tales reglamentos y manuales adoptaron como método de operación “organizar en forma militar a la población civil”, incluyendo la conformación de grupos paramilitares, denominados entonces “juntas de autodefensa” 125, En sus considerandos el decreto afirma: "Que los compromisos que el país tiene contraídos en el campo internacional requieren la adopción y ejecución de medidas que fortalezcan su seguridad interior y exterior”. Según el perito Yepes, con estos instrumentos el Gobierno sentó un piso legal para aplicar las recomendaciones consignadas en el informe de la misión de la Escuela Especial de Guerra de Estados Unidos, en febrero de 1962, de entrenar grupos mixtos de civiles y militares y de desarrollar una estrategia paramilitar contrainsurgente. El uso de los civiles en actividades de "restablecimiento de la normalidad" (art. 25), y la posibilidad de entregar a civiles armas de uso privativo de las FF AA (art. 33, par. 3) crean la base del paramilitarismo” Cfr. Versión escrita del peritaje rendido durante la audiencia ante la Corte por el señor Yepes. (exp. prueba, f. 7165). 121 Fueron referidos los siguientes: Reglamento de combate de contraguerrillas – EJC 3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; Manual de Guerrillas y Contraguerrillas urbanas – EJC 3-18, del Ejército Nacional, Disposición No. 00006 de 1977; Manual de instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, del Comando General del Ejército de 1979; Manual de combate contra bandoleros o guerrilleros - ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982; y Reglamento de combate de contraguerrilla – EJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. Cfr. Declaración escrita del perito Michael Reed Hurtado. (exp. prueba folios. 6237 a 6975) 122 Así, el perito hizo notar que el Reglamento de combate contra guerrillas EJC 3-10 de 1987, en concordancia con lo contenido en las versiones de EJC 3-10 de 1969 y EJC-101 de 1982, concibe la actuación del movimiento insurgente como incluyente de frentes civiles y militares, pues parte de consideraciones sobre la guerra no convencional o irregular y el asecho del comunismo internacional y elabora una noción de enemigo etéreo y amplio, que además de incluir a los “grupos armados o bandoleros”, incluye a “una masa heterogénea conformada por elementos provenientes de diferentes sectores y unificada a través de un proceso de actividad sicológica que logra su adhesión a las causas revolucionarias. Puede tener un asiento geográfico determinado o estar dispersa dentro del conglomerado nacional pero unida a través de los postulados políticos y económicos de la insurgencia; es dirigida y activada por grupos minoritarios de agitación, que operan en forma clandestina, a través de normas claramente definidas y que han probado su efectividad en movimientos insurgentes de otras épocas y de otras latitudes. A la población civil insurgente se le encomienda dentro del proceso bélico misiones adecuadas que permiten el fortalecimiento, el incremento y el éxito de los grupos armados”. 123 El perito Reed puntualizó que, de manera más concreta este tipo de señalamiento se observa en una obra militar utilizada para la instrucción a partir de, al menos, finales de 1985, llamada “Conozcamos Nuestro Enemigo”, que es una publicación oficial de la Escuela Militar de Cadetes que presenta de manera sucinta la concepción del enemigo y la inclusión dentro de esa categoría de organizaciones sociales y políticas que ejercen la defensa de derechos, incluyendo sindicatos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Así, el manual de instrucción incorpora listas de organizaciones que denomina “organismos de fachada”, y define como: “estructura orgánica de dependencia directa que en algunos casos están legalmente constituidas utilizadas por el Partido (Comunista Colombiano) como instrumento para obtener objetivos inmediatos e intermedios, que fundamentan su accionar en la persecución de beneficios comunes y en especial para las clases menos favorecidas; dándole en el fondo un sentido político a las situaciones para que repercutan en favor de sus intereses (sic.)” En la lista se incluyen: la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), la Federación Nacional Agraria (FENSA), el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, y la Asociación Colombiana de Juristas Laborales (ACJL). 124 El Manual “Combate contra bandoleros o guerrilleros” estableció en 1982 que organizar, instruir y apoyar las juntas de autodefensas debe ser un objetivo permanente de la Fuerza Militar donde la población es leal y se manifiesta agresiva y decidida contra el enemigo. De manera explícita, el Reglamento de combate de contraguerrillas (EJC 3-10) ordena “organizar en forma militar a la población civil, para que (…) apoye la ejecución de operaciones de combate”. Las disposiciones siguientes determinan la organización, la dotación militar, el entrenamiento, la operación y la supervisión de los grupos paramilitares, denominados “juntas de autodefensa”, entendidos como “una organización de tipo militar que se 125

Seleccionar párrafo de destino3