-35124. En este sentido, se planteó que tal violencia tenía relación con la identificación de
sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno”, lo que fue propiciado por la llamada “doctrina
de seguridad nacional”, acogida en el Decreto 3398 de 1965 121 y asumida por las Fuerzas Armadas
desde principios de los años sesenta, así como por los contenidos de varios reglamentos y manuales
militares contraguerrillas122.
125. Al respecto, el perito Michael Reed manifestó que la conducción de las operaciones militares
en la década de los ochenta del siglo XX en Colombia estuvo enmarcada en la doctrina de
contrainsurgencia, la cual refleja contenidos de alta irregularidad tanto en la concepción de los
blancos como de los métodos bélicos, pues la guerra y las operaciones se dirigieron no solo en
contra de grupos armados sino también en contra de la “población civil insurgente”, en una noción
de enemigo etéreo y amplio que incluía a “una masa heterogénea conformada por elementos
provenientes de diferentes sectores y unificada a través de un proceso de actividad sicológica que
logra su adhesión a las causas revolucionarias”123. De ese modo, en el marco de la actuación militar
contrainsurgente, las acciones de manifestación política y social, propias de partidos políticos de
oposición o de movimientos obrero-sindicales, campesinos o estudiantiles, eran vistas como parte
integral del “conflicto subversivo” y se identificaba un componente civil de la fuerza revolucionaria
como blanco de las operaciones militares124. Además, tales reglamentos y manuales adoptaron
como método de operación “organizar en forma militar a la población civil”, incluyendo la
conformación de grupos paramilitares, denominados entonces “juntas de autodefensa” 125,
En sus considerandos el decreto afirma: "Que los compromisos que el país tiene contraídos en el campo internacional requieren la
adopción y ejecución de medidas que fortalezcan su seguridad interior y exterior”. Según el perito Yepes, con estos instrumentos el Gobierno
sentó un piso legal para aplicar las recomendaciones consignadas en el informe de la misión de la Escuela Especial de Guerra de Estados Unidos,
en febrero de 1962, de entrenar grupos mixtos de civiles y militares y de desarrollar una estrategia paramilitar contrainsurgente. El uso de los
civiles en actividades de "restablecimiento de la normalidad" (art. 25), y la posibilidad de entregar a civiles armas de uso privativo de las FF AA
(art. 33, par. 3) crean la base del paramilitarismo” Cfr. Versión escrita del peritaje rendido durante la audiencia ante la Corte por el señor Yepes.
(exp. prueba, f. 7165).
121
Fueron referidos los siguientes: Reglamento de combate de contraguerrillas – EJC 3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares,
Disposición No. 005 de 9 de abril de 1969; Manual de Guerrillas y Contraguerrillas urbanas – EJC 3-18, del Ejército Nacional, Disposición No.
00006 de 1977; Manual de instrucciones generales para operaciones de contraguerrillas, del Comando General del Ejército de 1979; Manual de
combate contra bandoleros o guerrilleros - ECJ-3-101, del Comando General del Ejército, de 25 de junio de 1982; y Reglamento de combate de
contraguerrilla – EJC-3-10, del Comando General de las Fuerzas Militares, de 1987. Cfr. Declaración escrita del perito Michael Reed Hurtado.
(exp. prueba folios. 6237 a 6975)
122
Así, el perito hizo notar que el Reglamento de combate contra guerrillas EJC 3-10 de 1987, en concordancia con lo contenido en las
versiones de EJC 3-10 de 1969 y EJC-101 de 1982, concibe la actuación del movimiento insurgente como incluyente de frentes civiles y militares,
pues parte de consideraciones sobre la guerra no convencional o irregular y el asecho del comunismo internacional y elabora una noción de
enemigo etéreo y amplio, que además de incluir a los “grupos armados o bandoleros”, incluye a “una masa heterogénea conformada por
elementos provenientes de diferentes sectores y unificada a través de un proceso de actividad sicológica que logra su adhesión a las causas
revolucionarias. Puede tener un asiento geográfico determinado o estar dispersa dentro del conglomerado nacional pero unida a través de los
postulados políticos y económicos de la insurgencia; es dirigida y activada por grupos minoritarios de agitación, que operan en forma clandestina,
a través de normas claramente definidas y que han probado su efectividad en movimientos insurgentes de otras épocas y de otras latitudes. A
la población civil insurgente se le encomienda dentro del proceso bélico misiones adecuadas que permiten el fortalecimiento, el incremento y el
éxito de los grupos armados”.
123
El perito Reed puntualizó que, de manera más concreta este tipo de señalamiento se observa en una obra militar utilizada para la
instrucción a partir de, al menos, finales de 1985, llamada “Conozcamos Nuestro Enemigo”, que es una publicación oficial de la Escuela Militar de
Cadetes que presenta de manera sucinta la concepción del enemigo y la inclusión dentro de esa categoría de organizaciones sociales y políticas
que ejercen la defensa de derechos, incluyendo sindicatos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Así, el manual de
instrucción incorpora listas de organizaciones que denomina “organismos de fachada”, y define como: “estructura orgánica de dependencia
directa que en algunos casos están legalmente constituidas utilizadas por el Partido (Comunista Colombiano) como instrumento para obtener
objetivos inmediatos e intermedios, que fundamentan su accionar en la persecución de beneficios comunes y en especial para las clases menos
favorecidas; dándole en el fondo un sentido político a las situaciones para que repercutan en favor de sus intereses (sic.)” En la lista se incluyen:
la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), la Federación Nacional Agraria (FENSA), el Comité de Solidaridad con los Presos
Políticos, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, y la Asociación Colombiana de Juristas Laborales (ACJL).
124
El Manual “Combate contra bandoleros o guerrilleros” estableció en 1982 que organizar, instruir y apoyar las juntas de autodefensas
debe ser un objetivo permanente de la Fuerza Militar donde la población es leal y se manifiesta agresiva y decidida contra el enemigo. De manera
explícita, el Reglamento de combate de contraguerrillas (EJC 3-10) ordena “organizar en forma militar a la población civil, para que (…) apoye la
ejecución de operaciones de combate”. Las disposiciones siguientes determinan la organización, la dotación militar, el entrenamiento, la operación
y la supervisión de los grupos paramilitares, denominados “juntas de autodefensa”, entendidos como “una organización de tipo militar que se
125