-37128. De este modo, ha sido documentado que, desde la doctrina militar contrainsurgente vigente para la época de los hechos, se promovía, por un lado, la activación de grupos paramilitares para combatir un “enemigo” que, por otro lado, incluía a personas y organizaciones que ejercían o reclamaban sus derechos a través de la acción colectiva. Tal conjunción pudo ser un factor que propiciara la violencia contra sindicalistas en el Magdalena Medio, y específicamente en Puerto Nare. 129. Si bien es cierto que, a partir de 1988 y 1989, el Estado comenzó a implementar marcos normativos para excluir las disposiciones que promovían la creación y el funcionamiento de los grupos paramilitares y para promover su desarticulación, lo relevante para efectos de este caso es que el marco legal y sus interpretaciones, que propiciaron la conformación y actividades de tales grupos, se encontraban vigentes al momento de la desaparición del señor Isaza en noviembre de 1987. b.2 Violencia contra el sindicato SUTIMAC 130. Según fue señalado (supra párrs. 49 a 54), antes de la desaparición del señor Isaza Uribe constan siete casos de miembros, activistas o dirigentes del sindicato SUTIMAC (en algunos casos también concejales por la UP) que fueron asesinados por personas no identificadas o paramilitares del grupo “MAS”. Con posterioridad a su desaparición y hasta 1989 otros miembros y dirigentes de SUTIMAC fueron asesinados, desaparecidos o desplazados. A pesar de las denuncias y solicitudes de protección dirigidas por los dirigentes sindicales, la CUT y FENALTRACONCEM a diversas autoridades estatales, informando sobre “la ola de terror y violencia” de que estaban siendo víctimas los trabajadores de las empresas Cementos del Nare y Colcarburo, entre ellos el señor Isaza Uribe, no consta que fueran adoptadas medidas de protección a favor de esa colectividad. 131. Los representantes señalaron que los grupos paramilitares de la región reivindicaban sus acciones criminales bajo distintos nombres y siglas, como “Muerte a secuestradores (MAS)”, “Macetos”, “autodefensas”, “tiznados”, “toxicol”, los “carapintadas”; que desde Puerto Boyacá extendieron sus acciones a Puerto Berrío, sede de la XIV Brigada del Ejército y a Puerto Nare, entre otros; y que, según la Procuraduría, de la lista de 163 integrantes del “MAS”, 59 eran miembros activos de la Fuerza Pública y 5 de ellos eran miembros del Ejército adscritos al “batallón Bárbula”130. Respecto de la zona y época de los hechos, en el caso 19 Comerciantes vs. Colombia fue probada la existencia de estrechos vínculos entre el grupo “paramilitar” de la zona y miembros de la base militar del “batallón Bárbula” del Ejército colombiano131, el cual tenía jurisdicción sobre los municipios de Puerto Triunfo, Puerto Nare, Caracolí y Puerto Boyacá. 132. Las razones de esa violencia tan específica contra SUTIMAC se han centrado en la vinculación de éste con la UP y en posibles intereses de la empresa de acabar con el sindicato. Así, al cuestionarse sobre los factores que desencadenaron “semejante espiral de violencia”, informes del CTI de la Fiscalía General de la Nación de septiembre de 2015 y febrero de 2016 señalan, entre otras, las siguientes razones: La lucha que se presentaba entre las nacientes Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y las estructuras guerrilleras de tinte comunista que llevaban tiempo asentadas en la región, donde todo lo relacionado con la izquierda era sinónimo de subversión, máxime si era acompañado de labores sindicales, populares y organizativas. […] Las directivas de las empresas, CEMENTOS NARE y COLCARBURO, pagan para acabar con el sindicato de filiación de izquierda y pueda surgir [otro] sindicato […] compuesto por personal perteneciente a los partidos políticos tradicionales, que pretendía hacerle contrapeso a SUTIMAC y SINTRACOLCARBURO, que eran señalados de orientación comunista. Estas afirmaciones están basadas en un hecho en especial que dio inicio a la serie de hechos 130 Cfr. Citado en la versión escrita del peritaje rendido durante la audiencia ante la Corte por el señor Alberto Yepes (exp. prueba f. 7170) En ese caso, tal conclusión se basó en decisiones judiciales nacionales, un informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita realizada a Colombia en octubre de 1989 e informes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de mayo de 1988, marzo de 1989 y febrero de 1990. Cfr. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párrs. 130 y ss. 131

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