-37128. De este modo, ha sido documentado que, desde la doctrina militar contrainsurgente vigente
para la época de los hechos, se promovía, por un lado, la activación de grupos paramilitares para
combatir un “enemigo” que, por otro lado, incluía a personas y organizaciones que ejercían o
reclamaban sus derechos a través de la acción colectiva. Tal conjunción pudo ser un factor que
propiciara la violencia contra sindicalistas en el Magdalena Medio, y específicamente en Puerto Nare.
129. Si bien es cierto que, a partir de 1988 y 1989, el Estado comenzó a implementar marcos
normativos para excluir las disposiciones que promovían la creación y el funcionamiento de los
grupos paramilitares y para promover su desarticulación, lo relevante para efectos de este caso es
que el marco legal y sus interpretaciones, que propiciaron la conformación y actividades de tales
grupos, se encontraban vigentes al momento de la desaparición del señor Isaza en noviembre de
1987.
b.2
Violencia contra el sindicato SUTIMAC
130. Según fue señalado (supra párrs. 49 a 54), antes de la desaparición del señor Isaza Uribe
constan siete casos de miembros, activistas o dirigentes del sindicato SUTIMAC (en algunos casos
también concejales por la UP) que fueron asesinados por personas no identificadas o paramilitares
del grupo “MAS”. Con posterioridad a su desaparición y hasta 1989 otros miembros y dirigentes de
SUTIMAC fueron asesinados, desaparecidos o desplazados. A pesar de las denuncias y solicitudes
de protección dirigidas por los dirigentes sindicales, la CUT y FENALTRACONCEM a diversas
autoridades estatales, informando sobre “la ola de terror y violencia” de que estaban siendo
víctimas los trabajadores de las empresas Cementos del Nare y Colcarburo, entre ellos el señor
Isaza Uribe, no consta que fueran adoptadas medidas de protección a favor de esa colectividad.
131. Los representantes señalaron que los grupos paramilitares de la región reivindicaban sus
acciones criminales bajo distintos nombres y siglas, como “Muerte a secuestradores (MAS)”,
“Macetos”, “autodefensas”, “tiznados”, “toxicol”, los “carapintadas”; que desde Puerto Boyacá
extendieron sus acciones a Puerto Berrío, sede de la XIV Brigada del Ejército y a Puerto Nare, entre
otros; y que, según la Procuraduría, de la lista de 163 integrantes del “MAS”, 59 eran miembros
activos de la Fuerza Pública y 5 de ellos eran miembros del Ejército adscritos al “batallón
Bárbula”130. Respecto de la zona y época de los hechos, en el caso 19 Comerciantes vs. Colombia
fue probada la existencia de estrechos vínculos entre el grupo “paramilitar” de la zona y miembros
de la base militar del “batallón Bárbula” del Ejército colombiano131, el cual tenía jurisdicción sobre
los municipios de Puerto Triunfo, Puerto Nare, Caracolí y Puerto Boyacá.
132. Las razones de esa violencia tan específica contra SUTIMAC se han centrado en la vinculación
de éste con la UP y en posibles intereses de la empresa de acabar con el sindicato. Así, al
cuestionarse sobre los factores que desencadenaron “semejante espiral de violencia”, informes del
CTI de la Fiscalía General de la Nación de septiembre de 2015 y febrero de 2016 señalan, entre
otras, las siguientes razones:
La lucha que se presentaba entre las nacientes Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y las estructuras
guerrilleras de tinte comunista que llevaban tiempo asentadas en la región, donde todo lo relacionado con la
izquierda era sinónimo de subversión, máxime si era acompañado de labores sindicales, populares y organizativas.
[…]
Las directivas de las empresas, CEMENTOS NARE y COLCARBURO, pagan para acabar con el sindicato de filiación
de izquierda y pueda surgir [otro] sindicato […] compuesto por personal perteneciente a los partidos políticos
tradicionales, que pretendía hacerle contrapeso a SUTIMAC y SINTRACOLCARBURO, que eran señalados de
orientación comunista. Estas afirmaciones están basadas en un hecho en especial que dio inicio a la serie de hechos
130
Cfr. Citado en la versión escrita del peritaje rendido durante la audiencia ante la Corte por el señor Alberto Yepes (exp. prueba f. 7170)
En ese caso, tal conclusión se basó en decisiones judiciales nacionales, un informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita realizada a Colombia en octubre de 1989 e informes del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) de mayo de 1988, marzo de 1989 y febrero de 1990. Cfr. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párrs. 130 y ss.
131