-51grupo mínimo de dos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, con dedicación exclusiva,
que permita obtener resultados en un plazo razonable en la judicialización y en la búsqueda.
182. Es criterio de este Tribunal que la obligación de investigar de las autoridades competentes
subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida,
pues el derecho de sus familiares de conocer la verdad sobre el destino de ésta o, en su caso, dónde
se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos
los medios a su alcance175. En este caso, transcurridos más de 31 años desde la desaparición del
señor Isaza Uribe, aún no se conoce su paradero. Por ello, la Corte dispone que el Estado continúe
con su búsqueda por las vías judiciales y administrativas pertinentes, en el marco de las cuales debe
realizar todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de la víctima. Esa
búsqueda deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa y contar con los recursos humanos,
técnicos y científicos adecuados e idóneos. Para las referidas diligencias se debe establecer una
estrategia de comunicación con los familiares y acordar un marco de acción coordinada para procurar
su participación, conocimiento y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia. Si
la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deberán ser entregados a sus familiares, previa
comprobación fehaciente de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos.
Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los
familiares, y conforme a sus creencias176.
C. Medida de rehabilitación
183. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado otorgar tratamiento médico y
psicológico a los familiares, gratuito y con enfoque diferencial por su condición de víctimas de una
grave violación de derechos humanos, por el tiempo que sea necesario. El Estado manifestó que
reconoce que este tipo de hechos traumáticos ameritan atención psicológica y psicosocial y para ello
cuenta con programas enfocados en la población víctima del conflicto armado, por lo cual solicitó a
la Corte que permita que esta medida sea implementada a través del Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI.
184. En atención a la solicitud de las víctimas y al reconocimiento del Estado al respecto, la Corte
dispone en este caso que el Estado debe brindar gratuitamente, de forma prioritaria e inmediata,
sin cargo alguno y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico o psiquiátrico
adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, la que debe ser
dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En tanto
resulte adecuado a lo ordenado, el Tribunal considera, como en otros casos177, que el Estado podrá
otorgar dicho tratamiento a través de los servicios nacionales de salud, inclusive por medio del
PAPSIVI.
D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
D.1
175
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 181, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, párr. 195.
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr.
191, Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, párr. 248.
176
177
Cfr. Caso19 Comerciantes Vs. Colombia, párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 206.