-56F. Otras medidas solicitadas
F.1
Derogación y publicidad de los manuales militares de contrainsurgencia
202. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la expedición de un decreto
reglamentario que derogue y suprima, en los manuales y reglamentos de combate de
contraguerrillas del Ejército, cualquier afirmación sobre la noción de “enemigo interno” o cualquier
otro concepto equivalente que equipare el derecho de asociación sindical con actividades de grupos
subversivos, prohibiendo el uso de dicho concepto en futuros instrumentos de la misma índole en
cualquier organismo de seguridad de la Fuerza Pública.
203. El Estado solicitó a la Corte, en referencia a lo señalado por el perito Yepes en cuanto a que
debería ordenarse al Estado la publicación de los manuales que gozan de reserva y la redacción de
nuevos manuales que incluyan una doctrina que sea pública y previamente debatida, que no dé
cabida a esta petición porque: a) resulta innecesaria, dado que los manuales no están vigentes; b)
la doctrina actual goza de reserva legal y constitucional, y; c) resulta a todas luces inconveniente
y peligroso que el Estado revele su doctrina militar vigente.
204. La Corte hace notar que no ha sido controvertido lo señalado por la Comisión y los
representantes, en cuanto a que, en una sentencia del Consejo de Estado del año 2009 190, se afirma
que la Disposición No. 005 de 1969 y el Manual EJC-3-10 de las Fuerzas Militares de 1987 o
Reglamento de combate de contraguerrilla “son todavía seguidas por el Ejército Nacional para
combatir los grupos alzados en armas y otros delincuentes […] [y] contienen instrucciones que […]
desde entonces y hasta ahora, son utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos
guerrilleros”.
205.
En este sentido, el perito Reed Hurtado manifestó lo siguiente:
“[…] el contenido de los reglamentos y manuales demuestra visiones […] abiertamente contrarias a los valores del
Estado de derecho y de la democracia pluralista [… razón por la cual,] entre otras, la doctrina militar producida e
impartida en Colombia para la época de los hechos continúa siendo objeto de ocultamiento, negación [y …]
secretismo. Bajo el amparo de distorsionadas interpretaciones relativas a la seguridad nacional, el Ministerio de
Defensa Nacional continúa negando acceso a […] a la doctrina militar adoptada [entre] los años 60 y 90[,
a]larmantemente […] aduciendo su vigencia actual en operaciones contrainsurgentes y su reserva. […] Es probable
y deseable que la gran mayoría de las autoridades estatales colombianas actuales rechacen el tipo de
estigmatización […] que contienen los antiguos documentos de doctrina militar […] No obstante, el rechazo informal
e implícito no subsana el agravio ni el daño [pues] no es un reconocimiento de que estos procesos de
estigmatización, persecución y represión hayan tenido lugar. […] Asumiendo enteramente la complejidad y la
seriedad de cualquier consideración relativa a la seguridad nacional, […] es menester encarar el pasado y
transformar realidades y organizaciones sobre la base del conocimiento, no del ocultamiento y la negación191.
206. En particular, el Estado señaló, sobre la vigencia de los manuales de lucha antisubversiva,
que el Ministerio de Defensa Nacional manifestó que la Ley 57 de 1985 estableció la reserva legal
a la publicidad de actos y documentos oficiales relacionados con la defensa y seguridad nacional 192,
con las cuales, por su naturaleza, tienen relación los manuales militares, en tanto que hacen parte
de la doctrina militar utilizada para planeación y ejecución de operaciones militares. Según el
entendimiento de dicho Ministerio, la reserva opera por 15 años más al plazo inicial de 30 años
dispuesto legalmente y consideró importante que la doctrina militar se mantenga bajo reserva.
Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. 5 de febrero de 2009. Expediente 11001-03-15-0002008-01400-01. Actor, Javier Giraldo Moreno. (exp. prueba, ff 1021 a 1028)
190
191
Cfr. Declaración escrita del perito Michael Reed Hurtado (exp. prueba ff. 6240 a 6250)
Ley 57 de 1985, Artículo 12.- “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se
le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan
relación a la defensa o seguridad nacional”.
192