-57Además, manifestó que los manuales en cuestión fueron sucesivamente derogados por las
Disposiciones No. 00006 de 1977, No. 036 de 1987, No. 018 de 1999 y 0317 de 2010.193
207. En atención a lo anterior, es claro que se mantiene la controversia acerca de la vigencia de
los manuales y reglamentos que propiciaron la violencia contra ciertos sectores de la población en
razón de su calificación de “población civil insurgente”. En razón de la reserva aducida por el Estado,
no es claro si la actual doctrina militar aún contiene nociones o conceptos cuya aplicación o
interpretación puedan colocar en situaciones de riesgo o vulnerabilidad a determinadas personas,
grupos o comunidades de la población civil en el marco del conflicto armado. Si bien esto plantea
un debate acerca de los límites o excepciones a los principios de transparencia y acceso a la
información en una sociedad democrática, en relación con la doctrina militar, la Corte estima que
en este momento la información aportada no le permite adoptar una decisión más específica acerca
de los manuales y reglamentos en cuestión o de la necesidad de revelar o publicar la doctrina militar
actual. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima imprescindible que, en el marco de la transición
hacia la paz y el fortalecimiento de una sociedad democrática, sea posible que el Estado garantice
el derecho de la sociedad colombiana de conocer, en una amplia deliberación pública, este tipo de
información y establecer los parámetros y límites para que la actuación de las Fuerzas Armadas y
la definición de los medios y métodos de guerra se mantengan en estricta línea con el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
208. En este sentido, la Corte estima razonable que, en la medida en que se vaya estableciendo
la paz en el territorio, el control social y la prevención del delito queden en manos de las fuerzas
policiales o de seguridad y las Fuerzas Armadas vuelvan a sus funciones específicas, como
corresponde a un Estado de derecho condicionante de una coexistencia pacífica.
F.2
Otras medidas
209. En cuanto a las demás medidas de reparación solicitadas194, el Tribunal considera que la
presente Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación, por lo cual no es pertinente
ordenarlas.
G. Costas y gastos
210. Los representantes manifestaron que desde la presentación del caso como representantes
de las víctimas, la organización Comisión Colombiana de Juristas ha afrontado una serie de gastos,
El Ministerio de Defensa afirmó que los Manuales referidos en el presente documento, contienen la formas, métodos y medios a través
de los cuales las Fuerzas Militares han contrarrestados las acciones de los diferentes actores del conflicto durante las últimas seis décadas,
amenaza que se mantiene a la fecha, por tal razón, dichas estrategias no pueden ser de conocimiento público, ya que en caso contrario colocaría
en riesgo la integridad personal del personal que ejecuta las operaciones militares y de la población civil, ya que al dejarlos al descubierto
otorgarían amplia ventaja militar en favor de grupos armados organizados, dificultando cumplir a cabalidad la misión constitucional de las fuerzas
militares, colocando además en riesgo la seguridad nacional y la integridad del territorio militar. Cfr. Ministerio de Defensa. Oficio de 2 de marzo
de 2018, radicado OFI18-19276 MDN-DVPAIDH (exp. fondo, f. 894).
193
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado ejecutar el levantamiento, en un acto público, de una placa en la entrada
principal de la Cárcel Municipal de Puerto Nare donde el Estado reconozca su responsabilidad en la desaparición forzada; y que en la placa se
debe clarificar que no hubo fuga alguna por parte de aquél, que estos hechos no pueden volver a repetirse y reafirmando su compromiso con la
defensa y protección del ejercicio del derecho de asociación sindical, según lo pactado con los familiares
194