-58por lo cual solicitaron que se ordene el reembolso de USD $400,00 dólares195, así como de USD
$20.000,00 dólares, por concepto de gastos y costas196.
211. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia197, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención, toda vez que las
actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria198.
212. El Tribunal estima razonable disponer que el Estado pague la cantidad de USD $20.400,00
(veinte mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas
de litigio. El Estado debe entregar esta compensación directamente a los representantes en el plazo
fijado al efecto (infra párr. 214). En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o a sus
representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
213. El Presidente aprobó la asistencia económica necesaria para cubrir determinados gastos de
las víctimas con cargo al Fondo de Asistencia Legal. El informe de tales gastos fue oportunamente
remitido al Estado199, el cual manifestó que no tenía observaciones. En consecuencia, en aplicación
del artículo 5 del Reglamento del Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro al Fondo de la
cantidad de USD $1.172,70 (mil ciento setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América
con setenta centavos) por concepto de los gastos pagados en aplicación del Fondo. Dicha cantidad
deberá ser reintegrada a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de
la notificación del presente Fallo.
Incluyeron viajes, hoteles, comunicaciones, fotocopias y envíos, además de gastos correspondientes al tiempo de trabajo jurídico
dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, recopilación y presentación de pruebas y preparación de escritos. Aportaron una
certificación y planilla con documentación de respaldo correspondiente a gastos de viaje a Washington en el proceso de litigio ante la Comisión,
valor de gastos incurridos en los años del litigo dividido entre el número de casos que lleva la CCJ.
195
Aportaron una certificación y planilla anexa a los gastos incurridos por la CCJ en los honorarios de los abogados encargados del caso
(valor del salario de abogados dividido por la dedicación de tiempo en el litigio del caso respecto de su carga laboral)
196
197
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones, párr. 42, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 248.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias
del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada
con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. Las
pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. No es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39.
párr. 82, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, párr. 248.
198
Se hace notar que, si bien fue aprobada la asistencia económica del Fondo también para cubrir gastos razonables de formalización y
envío de los afidávit de los señores Isaza Vélez (supra párr. 10), en el informe consta que no fueron recibidos los documentos de soporte de
gastos por esos rubros a efectos de ser reintegrados, de modo que no se efectuó reembolso alguno al respecto.
199