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DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad física, y a la libertad personal, reconocidos en los
artículos 3, 4.1, 5.1 y 7 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma y con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, en perjuicio de Víctor Manuel Isaza Uribe, en los términos de los párrafos 81 a 144 y 146
de esta Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de la libertad sindical, contenida en la libertad de
asociación, reconocida en el artículo 16 de la Convención, en perjuicio de Víctor Manuel Isaza Uribe,
en los términos del párrafo 145 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos de acceso a la justicia y a ser oído
en un plazo razonable, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 de la misma y con el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, en perjuicio de Víctor Manuel Isaza Uribe, Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza
Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez. Además, el Estado es responsable por la violación del derecho a
conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida, en los términos de los párrafos 150
a 161 de esta Sentencia
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de Carmenza Vélez, Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez, en los
términos de los párrafos 165, 166 y 169 de esta Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la alegada violación del derecho a la protección a la familia,
reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana, por las razones señaladas en el párrafo 167
de esta Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la alegada violación del derecho a la honra y dignidad,
reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana, por las razones señaladas en el párrafo 168
de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
9.
El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de
determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes, en los términos del párrafo 180
de esta Sentencia.
10.
El Estado debe efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a
la mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe, en los términos del párrafo 182 de
esta Sentencia.