-5cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 a 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, dentro de los plazos dispuestos en la misma: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 169 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Valencia Hinojosa y otra, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 29 de noviembre de 2016. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2018. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. Corte IDH. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente

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